El PP se persona en el Supremo para defender el acuerdo de la JEC que quitó el acta a Torra
Defenderá el acuerdo de la Junta Electoral que hizo efectiva la inhabilitación del TSJC
El Partido Popular se ha personado en el procedimiento abierto en el Tribunal Supremo tras el recurso presentado por Joaquim Torra contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que ejecutó su inhabilitación por desobediencia.
Según ha podido saber ABC, la formación de Pablo Casado presentó el pasado viernes su escrito de personación en el Alto Tribunal tras ser emplazado a hacerlo como parte interesada que es en el procedimiento, pues es del PP de quien partió la iniciativa para que la Junta Electoral Central (JEC) hiciera efectiva la condena por inhabilitación que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este mismo emplazamiento se ha hecho también a Ciudadanos, a Vox y al diputado que, según el acuerdo de la JEC, debe sustituir a Torra en el Parlament, Ferran Mascarell. Previsiblemente la Sala Tercera del TS dará ahora a las nuevas partes personadas un plazo de alegaciones. El PP defenderá el acuerdo de la Junta que aplicó el artículo 6.2 b) de la Loreg. Este precepto señala que los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública son «inelegibles» por causa sobrevenida.
En este trámite de alegaciones, el fiscal presentó un escrito el viernes en el que no se opone a que Torra mantenga el acta de diputado hasta que el TS resuelva sobre el fondo del asunto: la nulidad del acuerdo de la JEC. En su informe, el fiscal señala que «lo significativo», a los efectos de la admisión de la medida cautelar, es que «la ejecución del acuerdo de la JEC impugnado comporta la privación inmediata y definitiva del escaño que ocupa Quim Torra en el Parlamento catalán y su asignación al siguiente candidato de la lista electoral en la que fue elegido«. Tras ponderar los derechos fundamentales en juego, explica que «si eventualmente se produjera a un fallo favorable» a Torra cuando se revisara en casación la sentencia condenatoria, provocaría a priori «una privación en principio temporal reparable o reversible de su condición de diputado« aunque »no se puede dar la espalda a la evidencia de que, en la práctica, el ejercicio de su mandato, en función de la duración del proceso, podría verse notablemente recortado o incluso desvirtuado por completo«.
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