El PP espera que la Junta Electoral inhabilite hoy a Torra
El organismo que arbitra los comicios analiza si el presidente catalán debe de cesar
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La Junta Electoral Central se reúne esta mañana en el Congreso para decidir si el presidente de la Generalitat, Quim Torra , debe cesar al haber sido condenado por el caso de los lazos amarillos. Una decisión que el PP pidió ayer que sea afirmativa para que el líder independentista abandone de manera inmediata el gobierno catalán. En una entrevista en Onda Cero, el portavoz de los populares en el Senado, Javier Maroto, dijo tener «toda la confianza» en la salida de Torra . Un cese que, a su juicio, «está tardando» y que también reclamó el secretario general de su partido, Teodoro García Egea.
Génova considera que el presidente catalán debe ser apartado de su escaño en el Parlament por su desobediencia reiterada a la Junta Electoral y la condena posterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y dado que el Estatut exige que cualquier presidente de la Generalitat sea diputado autonómico, la pérdida de esta categoría le impediría seguir liderando el gobierno catalán.
El debate llega a la Junta Electoral , de hecho, de la mano del PP ya que esta formación recurrió la decisión de la Junta Provincial de Barcelona de permitir que Torra conservara su escaño tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En aquella decisión, la Junta argumentó que el delito de desobediencia no encaja en los previstos para una inhabilitación sin una sentencia firme, que es la regla general. La condena de Torra ha sido recurrida ante el Supremo.
Un voto particular
El dictamen fue adoptado por cuatro votos a favor y uno en contra, con el voto particular de Pablo Nuevo, vocal de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU. Este jurista apoyó que se ejecute la inhabilitación de Torra y alegó que desobedecer a la administración electoral sí es un delito contra la Administración Pública, uno de los que conlleva la suspensión del cargo aún sin que la sentencia sea firme. La norma que regula este escenario y cuya aplicación es la llave para resolver esta situación es el artículo 6.2 de la norma que regula el proceso electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
En su explicación, el d iscrepante añade que existen precedentes similares a Torra que fueron inhabilitados y argumenta que tener en cuenta que es el presidente de una comunidad autónoma y diputado elegido por los electores, al analizar los derechos en juego, supone la «pura inaplicación» de la ley. Con la interpretación contraria, el conseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, Damià Calvet, advirtió ayer de que si la Junta Electoral inhabilita a Torra su grupo lo entendería como «un ataque a la democracia y un desprecio al voto de los catalanes».
En cualquier caso, Torra será inhabilitado sin que nada pueda evitarlo si su condena es confirmada por el Supremo. El presidente de la Generalitat ha impugnado el fallo del TSJC con un recurso de casación, a través del que el Supremo solo puede revisar si se ha aplicado correctamente la ley a los hechos considerado probados. Lo previsible es que se confirme su condena a un año y medio de inhabilitación . Aun así, y dados los plazos judiciales, la decisión podría tardar meses en llegar, durante los que Torra seguiría ejerciendo como presidente regional.
La inmunidad de Junqueras
La inhabilitación o no de Torra no será el único asunto de calado político que tendrá que examinar esta mañana la Junta Electoral Central. Entre los puntos del orden del día se encuentra también la tramitación del acta de eurodiputado del presidente de ERC, Oriol Junqueras. El PP ha dirigido un escrito a la Junta recordando la sentencia firme de condena por sedición que pesa sobre el líder independentista y solicitando que se le deniegue la credencial.
Sin embargo, la Junta Electoral tendrá que ponderar la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE a favor de que los eurodiputados gozan de inmunidad desde el mismo momento de su elección. Según el tribunal europeo, el Supremo español debió permitir a Junqueras que formalizara su condición de parlamentario comunitario mientras el Parlamento Europeo mantuviera su blindaje. Un beneficio cuyo levantamiento debió haber solicitado el Tribunal Supremo español.
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