El portazo del Supremo a la doctrina Atristain, en el tejado del Constitucional
Es previsible que el etarra lleve el rechazo a su recurso de revisión al órgano de garantías, como hicieron Portu y Sarasola
A diferencia del 'efecto dominó' que vaticinó De Prada, invitando a los tribunales a absolver, el TS recuerda que hay que ir caso por caso
El rechazo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a estimar el recurso de revisión de la condena del etarra Xabier Atristain tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no pone un punto final al peregrinaje judicial del terrorista, que aún tiene la oportunidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Los magistrados de la Sala Penal del Supremo no tienen ninguna duda de que el terrorista del comando Imanol fue condenado con más pruebas que su propia declaración policial, la que Estrasburgo pone en tela de juicio porque el auto que acordó su incomunicación, y por tanto, la posibilidad de elegir un abogado de su confianza, no estaba suficientemente motivado. El Tribunal Europeo no cuestiona el régimen de incomunicación vigente en la legislación española, sino la circunstancia concreta de la falta de motivación del auto que afecta única y exclusivamente a Atristain, como recordaba ayer el Supremo en el auto en el que desestimaba el recurso del etarra. Y es que aun en el supuesto de que, en aras de lo dictaminado por Estrasburgo, nada de lo declarado por Atristain se tuviera en cuenta, hay otras declaraciones y prueba documental que sustenta su condena a 17 años. De ahí que no sea necesario someter el procedimiento a revisión alguna.
Quien no queda en muy buen lugar después de la decisión del Alto Tribunal es el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, quien en una «extralimitación de libro», como la calificaron ya en su momento fuentes jurídicas, invitó a una aplicación generalizada del caso Atristain sosteniendo que tras el fallo de Estrasburgo no había otra opción posible. «Es de necesaria vigencia para los tribunales españoles, incluido para nuestro TC», se atrevió a decir en la sentencia en la que absolvió al etarra Gadafi. Sin embargo, la más alta instancia jurisdiccional del país, que es el Tribunal Supremo, lo desmiente con hechos y da la razón a los que desde el principio sostuvieron que habría que ir »caso por caso«.
No es la primera vez que el Alto Tribunal rechaza un recurso de revisión interpuesto tras un fallo de Estrasburgo favorable a un etarra. Precisamente estos días el Pleno del TC estudia el recurso de Martín Sarasola contra la decisión del Supremo de no revisar su condena por los asesinatos de la T-4 en Madrid el 30 de diciembre de 2006. Se espera una respuesta similar a la que hace dos semanas el tribunal dio al coautor de ese atentado, Igor Portu, cuyo recurso de amparo rechazó al considerar que la decisión del Supremo fue la correcta . Portu y Saralola tratan de beneficiarse en este caso de la sentencia de Estrasburgo que consideró que si bien no quedaban acreditadas torturas, sí pudieron sufrir malos tratos en la declaración que prestaron ante cuatro guardias civiles que llevaron a juicio.
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