El Constitucional rechaza el recurso de uno de los etarras de la T4 que pretendía revisar su condena

Igor Portu pidió amparo aludiendo a una sentencia de Estrasburgo ajena a ese atentado

Atentado de la T4 en Barajas en diciembre de 2006

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el etarra Igor Portu contra la decisión del Tribunal Supremo de rechazar la revisión de su condena como coautor del atentado cometido por ETA en la T4 del aeropuerto de Barajas en diciembre de 2006.

El recurrente había sido condenado por la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de mayo de 2010, a diversas penas de prisión como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y cuarenta y ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa . Esta sentencia no fue recurrida, por lo que adquirió firmeza. Paralelamente, se siguió otro procedimiento penal contra algunos de los miembros de la Guardia Civil que intervinieron en el momento de la detención del recurrente.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro agentes como autores de un delito de torturas graves, por causar lesiones a Portu, pero esa sentencia fue revocada después por el Tribunal Supremo, que les absolvió por falta de pruebas. Portu llevo el asunto a Estrasburgo y lo ganó: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por entender que, en el momento de la detención, el recurrente había sufrido lesiones constitutivas de malos tratos, pero que no se podían calificar como torturas por falta de prueba concluyente sobre la finalidad con la que fueron causadas aquellas lesiones.

Sin relación con los hechos

Con fundamento en esta sentencia de Estrasburgo, Portu el recurrente solicitó al Tribunal Supremo que le autorizara para instar la revisión de la sentencia condenatoria dictada contra él por la Audiencia Nacional . El Tribunal Supremo desestimó la petición, al entender, entre otras cuestiones, que la sentencia europea nada tenía que ver con los hechos juzgados por la Audiencia Nacional.

El TC da la razón al Supremo y entiende que su actuación « se ajustó al canon de control de constitucionalidad propio del derecho de acceso a la jurisdicción . Que su juicio, no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por el ahora demandante de amparo y otro acusado y la confesión de este último». Recuerda, además, que el recurrente no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional, no discutiendo la valoración de la prueba que motivó su condena.

El vicepresidente, Xiol Ríos, así como las magistradas Balaguer y Montalbán y los magistrados Conde-Pumpido y Sáez, han anunciado la formulación de votos particulares contra la sentencia.

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