EL TC LIQUIDA LA RESOLUCIÓN INDEPENDENTISTA

Por qué el Parlamento catalán «abandona de forma unilateral la senda del Derecho»

El Constitucional anula el intento de fundar un «nuevo orden político sin ataduras jurídicas»

El consejero de Presidencia de la Generalitat y candidato al 20-D, Francesc Homs, este miércoles en el Círculo de Economía de Barcelona EFE

NATI VILLANUEVA

Tras la liquidación de la declaración soberanista el pasado año, el Estado de Derecho ha ganado el segundo asalto del desafío independentista en Cataluña. Por unanimidad y de forma fulminante , el Pleno del Tribunal Constitucional anuló ayer la resolución del «Parlament» que proclamaba la «desconexión» de las instituciones y el inicio de un proceso constituyente situado al margen de la ley. Para el órgano de garantías, la iniciativa de la Cámara autonómica es nula desde el momento en que vulnera de forma unilateral el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Frente a la Carta Magna «se contrapone un poder que se reclama depositario de la soberanía» y desde el que lleva a cabo una negación del vigente ordenamiento constitucional. «Se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado de toda atadura jurídica», dice.

Veinte días -frente a los cinco meses prorrogables que tenía de plazo para levantar o ratificar la suspensión-, han sido suficientes para que el Tribunal Constitucional haya liquidado la iniciativa independentista en una sentencia en la que no hay apercibimiento alguno a los 21 cargos que sí señaló hace un mes en la providencia de suspensión. Dado que la propia Constitución otorga a las sentencias del TC «plenos efectos frente a todos», los magistrados ni siquiera debatieron la posibilidad de señalar a personas concretas, señalaron fuentes del Tribunal.

Soberanía solo hay una

El camino hacia la nulidad ya lo había marcado hace apenas unos meses el propio TC con la declaración soberanista de Artur Mas . De ahí que las referencias a aquella sentencia sean continuas en el fallo notificado ayer, cuyo eje lo constituyen la soberanía nacional, la unidad de España y la Constitución como cumbre del ordenamiento jurídico. No hay legitimidad alguna al margen de la Carta Magna, recuerdan los magistrados, que recuerdan que todo es revisable, pero en el marco de una reforma constitucional. «Cuando se pretende alterar el orden constitucional de manera unilateral y se ignoran de forma deliberada los procedimientos expresamente previstos a tal fin en la Constitución, se abandona la única senda que permite llegar a ese punto, la del Derecho».

Tras justificar la «prioridad en la resolución de este recurso» en su «trascendencia constitucional», el Pleno asegura que la resolución impugnada contrapone el supuesto alcance del «mandato democrático» recibido por el Parlamento de Cataluña (en las elecciones del 27 de septiembre) o el «carácter legítimo y democrático» de esa Cámara a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional, al que se considera directamente «carente de legitimidad y competencia», sostiene en referencia a la desobediencia a la que llama la resolución.

Los magistrados señalan que cuando el Parlamento de Cataluña aprobó esta resolución estaba excluyendo la utilización de los cauces constitucionales para la conversión de esa comunidad autónoma en un «estado independiente». Prueba de ello es que la Cámara autonómica proclama la apertura de un proceso constituyente «que no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español», un proceso en el que, además, insta al «futuro gobierno» catalán «a cumplir exclusivamente las normas o mandatos emanados de esta cámara».

Para el TC, la cuestión no es si unas u otras de las medidas anunciadas son compatibles o no con la Constitución. «El asunto de relieve jurídico-constitucional es ahora que tales medidas se requieren del futuro gobierno sobre la base de la proclamación que la Cámara hace de sí misma como depositaria de la soberanía y expresión del poder constituyente». En definitiva, son medidas a las que emplaza alguien (el Parlamento) desde una posición de «ajenidad al ordenamiento constitucional» .

Los magistrados recuerdan que la soberanía de la nación conlleva necesariamente su unidad, «y así lo proclama, como es notorio, el artículo 2» de la Carta Magna. «La unidad del sujeto soberano es fundamento de una Constitución mediante la que la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho. Se trata de un Estado también único o común para todos y en todo el territorio (...)».

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy , aplaudió la decisión del TC, pues «alegra, y mucho, a la inmensa mayoría de los españoles que creemos en España, en la soberanía nacional y en la igualdad de los españoles».

Por su parte, desde la Generalitat, su consejero de Justicia, Germà Gordó, afirmó que «siempre se tiene que respetar todo, solo faltaría», y defendió buscar una «salida» desde la política.

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