El TS se niega a comparar al opositor turco Demirtas con los presos del 1-O: «Aquí no se persiguen ideas»
A las puertas del juicio, vuelve a denegarles la libertad al «intensificarse» el riesgo de fuga

El Tribunal del 1-O ha rechazado las peticiones de libertad o de medidas alternativas solicitadas por los nueve procesados que permanecen en prisión y que equiparaban su situación con la del líder político turco Demirtas, a quien el Tribunal de Estrasburgo amparó el pasado noviembre.
La Sala rechaza cualquier similitud entre el opositor turco y los exconsejeros de Puigdemont: «El señor Demirtas era un líder opositor cuyo encarcelamiento –sin entrar en otro orden de consideraciones acerca de las notas definitorias del sistema jurisdiccional turco y de la pervivencia de preceptos penales difícilmente conciliables con el Convenio de Roma- podía llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática».
En este caso, dicen los magistrados, quienes están acusados no son líderes de la oposición, sino líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma «en la que asumían la máxima representación del Estado en ese ámbito territorial». «No expresaban, por tanto, la silenciada voz discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos (...)». Aquí «no existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología. De hecho, la ideología que con tanta legitimidad democrática profesan los recurrentes, sostiene ahora al mismo gobierno autonómico y está presente en las instituciones de las que la mayoría de los procesados formaban parte», señalan.
En sus escritos, las defensas argumentaban que el Supremo no ha motivado suficientemente su decisión de mantenerles en prisión , una acusación ante las que los magistrados reaccionan con contundencia: «Sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad». Recuerdan que en el auto de 26 de julio de 2018, en respuesta a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias apud acta, el control telemático, o la vigilancia policial, se decía textualmente: «las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral».
Infraestructura en el exterior
Para el Tribunal, el riesgo de fuga sigue siendo intenso: «es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas , puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala. De hecho algunas autoridades y miembros actuales del Gobierno y el Parlamento de Cataluña -como han publicitado ampliamente los medios de comunicación- se han desplazado para mantener reuniones con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía». Los magistrados consideran que esta realidad «intensifica claramente el riesgo de fuga, pues pone de manifiesto la existencia de cierta infraestructura en el extranjero (...) que podría facilitar la fuga de los procesados».
El auto dictado hoy recuerda que para ponderar el riesgo de fuga, la doctrina de Estrasburgo, el tribunal que tan en cuenta tienen las defensas, exige ponderar la existencia de «contactos en el extranjero» que puedan facilitar la huida.
Noticias relacionadas