La mayoría del PP no podría parar un suplicatorio contra Rita Barberá en el Senado

El TC dictó que solo puede denegarse si tienen la intención política de «alterar la composición de la Cámara»

El último que se rechazó en el Congreso fue en 1988 y pretendía el procesamiento del exministro Barrionuevo

LAURA L. CARO

La mayoría del PP en el Senado no podría rechazar la concesión del suplicatorio para un hipotético procesamiento de Rita Barberá ni aunque así lo quisiera. De acuerdo con los principios establecidos por el Tribunal Constitucional, la negativa a otorgar tal autorización sólo puede producirse en caso de que, hecha la acusación penal, se percibiera en la querella un intento de alterar la composición de la Cámara o su funcionamiento . Esto es, una intencionalidad política para modificar el equilibrio entre las fuerzas que se sientan en el hemiciclo.

El Alto Tribunal sentó tal jurisprudencia en una sentencias emitida en 1985 precisamente a cuenta del «no» de la Cámara Alta a permitir la inculpación por un supuesto de injurias del senador socialista Carlos Barral . Los argumentos se repetirían en un fallo posterior de 1992 relativo al también senador del PSOE Juan González Bedoya, que asimismo se enfrentaba a una causa por injurias. En ambos casos se anuló la decisión del Senado que negaba el suplicatorio, de modo que primó el derecho a la tutela judicial efectiva sobre la inmunidad parlamentaria.

Protección de las Cámaras

El criterio del TC plasmado en esas dos decisiones deja muy claro que la figura de la inmunidad parlamentaria - prerrogativa de la que gozan diputados y senadores, junto con el fuero procesal y la inviolabilidad «por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones»- no está destinada a protegerles a ellos de querellas criminales, sino a proteger a las Cámaras ante una eventual instrumentalización política que altere su funcionamiento.

Con esta posición, el Alto Tribunal puso límites a la denegación de la autorización por parte de Congreso y Senado para que se proceda contra sus miembros, algo que ya no dependerá únicamente de la mayoría parlamentaria del momento , puesto que la inmunidad no puede extenderse a delitos alejados de lo que se pretende salvaguardar, esto es, el «conjunto de las funciones parlamentarias». Tal principio evita que las Cámaras entren a prejuzgar inocencias o culpabilidades o que caigan en la tentación de pronunciarse sobre si los indicios de las demandas contra Sus Señorías son válidos o no.

El último, uno de Barrionuevo

A pesar de que la mencionada jurisprudencia se establece en 1985, cuando el Congreso de los Diputados denegó por última vez un suplicatorio fue varios años después, en 1988 , para impedir el procesamiento del exministro José Barrionuevo por su presunta responsabilidad en la difusión de una foto de Francisco Javier Soares Gamboa en el que el Ministerio le adjudicaba la condición de terrorista.

Desde 1979, el Congreso ha recibido 58 suplicatorios, de los que ha rechazado 14, cinco de ellos en la primera legislatura, cinco en la II y los cuatro últimos en la III. El resto ha sido aprobado, ha decaído, caducado o inadmitido por diferentes motivos.

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