Luis Rodríguez Ramos

150 años esperando la segunda revolución

El país ha cambiado esencialmente y, sin embargo, la Justicia sigue anclada en el año 1870

El Tribunal Supremo, antes del juicio del procés EFE

Luís Rodríguez Ramos

Este año se cumple el 150 aniversario de la Primera revolución de la Justicia penal española, consecuencia de la Revolución Gloriosa de 1868, pues en 1870 se promulgaron la llamada «Ley provisional sobre organización del Poder judicial» vigente hasta la promulgación de la actual Ley orgánica del Poder judicial de 1985, el «Código penal reformado» en vigor hasta 1928, la «Ley provisional de la gracia de indulto» de 18 de junio de 1870 hoy vigente y, dos años más tarde, la «Ley provisional de enjuiciamiento criminal» de 22 de diciembre de 1872 remozada por la hoy también vigente de 1882.

Desde entonces el país ha cambiado esencialmente y, sin embargo, la Administración de Justicia sigue básicamente anclada en los esquemas fijados en 1870 respecto a su organización y funcionamiento, urgiendo en consecuencia el advenimiento de su segunda revolución, si de verdad quiere homologarse con las de la Europa más avanzada.

Escuchar a los expertos

Teniendo en cuenta la progresiva frivolidad del legislador, modificando las leyes procesales y sustantivas sin especial reflexión y ciencia, antes de proceder a activar esta segunda revolución, el Gobierno tendría que lograr un pacto de Estado para la elaboración de un libro blanco por expertos académicos y prácticos, planteando las diversas opciones con seriedad germánica , de la que es muestra el proceso seguido en la modificación de la parte general de su Código Penal, que Beristain describe en un documentado artículo localizable en Internet.

La urgencia de esta segunda revolución, previo cambio de actitud del Gobierno, aliados y oposición, cobra especial intensidad tras el reciente anuncio de reformar una vez más y por vía de urgencia el Código Penal de 1995, código que ya se elaboró con pausas pero con prisas, y que ha sido reformado, incluso contrarreformado, más de 30 veces.

Otro tanto cabe decir de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 -53 modificaciones- y de la Ley de enjuiciamiento criminal -56 reformas en la era democrática-. No se puede seguir pues modificando leyes a golpe de metabolismo, noticias de prensa o fraudulentas apariencias de eficacia huyendo hacia el Derecho Penal, pues antes hay que elegir un modelo de Justicia punitiva y tener unos claros principios de política criminal, pidiendo el parecer a los expertos antes de convertir en anteproyecto las futuras normas iniciando luego la fase legislativa, como suelen hacer los los países que tenemos al norte. Así no seguirán considerando a la Justicia penal española extravagante.

Aspectos a «revolucionar»

La revolución pendiente, que debería durar al menos un lustro, ha de comenzar cambiando la composición del Consejo General del Poder Judicial, primero reduciendo el número de jueces y magistrados e incrementando el de fiscales y abogados, superando el corporativismo para ser menos «curial» y más «forense», y, además, modificando el procedimiento de elección de sus miembros. Es innegable que el actual sistema genera un cierto grado de politización de la Justicia, sobre todo en sus más altos niveles.

El siguiente paso es la reorganización de su estructura territorial y funcional, superando la arcaica unidad básica del partido judicial al centrar su núcleo en la provincia, sustituyendo los órganos individuales de enjuiciamiento por pluripersonales y racionalizando con criterios de eficiencia la actividad.

En el ámbito de los operadores jurisdiccionales, habría que programar la duplicación del número de jueces y fiscales alcanzando la ratio de los países más avanzados, eliminar la hipócrita prohibición de que pertenezcan a partidos políticos, al existir asociaciones políticamente idiologizadas electoras de miembros del Consejo General, y debiendo culminarse la elaboración de los Códigos éticos de los jueces y de los fiscales. A los abogados, hay que regularles su régimen jurídico mediante Ley y no por Real Decreto, estableciendo mejores filtros de control de su calidad y cantidad. Y en fin, recrear una verdadera policía judicial, cuyas unidades operativas OCU, UDEF y UDYCO no sean «poderes fácticos», sino obedientes a la dirección de jueces y fiscales.

Urge también una nueva Ley de enjuiciamiento penal que supere la de 1882, hoy resultado del aluvión de 77 reformas, otorgando la instrucción al Ministerio Fiscal como en los países del entorno, minimizando la acción popular y el jurado, reduciendo al mínimo los aforamientos, regulando con claridad y rotundidad la excepcionalidad de las medidas cautelares, exigiendo que no se cite a ningún ciudadano como imputado por meras sospechas y, en fin, aclarando el concepto de error judicial para indemnizar a los ciudadanos que resultaren absueltos o sobreseídos.

Y en relación con el llamado Derecho Penal Sustantivo -Código Penal-, acometiendo su reforma coordinada con la de los mencionados cuerpos legislativos conexos, tras contar con claras definiciones de política criminal y respetando la sabiduría de académicos y empíricos.

Tienen pues tarea el nuevo Gobierno, sus aliados y la oposición, si como dijo Alonso Martínez «se echan en brazos de la lógica».

*Luís Rodríguez Ramos es catedrático de Derecho Penal y Abogado.

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