La ley prohíbe usar fondos del Gobierno para la propaganda
El Supremo y la Junta Electoral defienden la neutralidad de los poderes públicos
No hay margen para ambigüedades ni lagunas en la interpretación de la ley. Para la Junta Electoral Central « la utilización de medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos conlleva el quebrantamiento del principio de igualdad de armas». Así lo resolvió recientemente el árbitro de los comicios cuando sancionó tanto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , como a la exportavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá , por vulnerar la legalidad al utilizar medios públicos durante la campaña electoral. «La utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez la quiebra del principio de igualdad», abundó la Junta Electoral.
Su resolución interpreta la Ley Electoral (LOREG) que prohíbe específicamente «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas». Este límite, que recoge el artículo 50 de la citada ley, entra en vigor cuando se produce una convocatoria electoral y se extiende hasta la celebración de la misma, por lo que comprende la fase de campaña.
La Junta Electoral Central se ha mostrado tajante al defender el respeto de esta prohibición, conectándola con los principios de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de neutralidad de los poderes públicos. Ambos recogidos en la Constitución.
El Gobierno, reincidente
La resolución del árbitro de los comicios se apoya, además, en otro pilar: la jurisprudencia del Supremo. Este Tribunal ha fallado en varias sentencias que la neutralidad de los poderes públicos «constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio». Esa neutralidad, entiende el Supremo, es además «una de las específicas proyecciones» del mandato de objetividad que la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública.
El Gobierno socialista viene demostrando un respeto más bien relativo hacia la prohibición que establece la Ley Electoral sobre la utilización de medios institucionales con fines electorales. Antes de que Sánchez e Celaá fueran sancionados, la Junta Electoral se vio obligada a apercibir a todos los miembros del Ejecutivo para que se abstuviesen de vulnerar el principio de neutralidad durante el proceso electoral, ante las abultadas denuncias presentadas por los partidos de la oposición.
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