La ley prohíbe los confinamientos indiscriminados

El ministro de Justicia dice que estudian fórmulas distintas a la alarma para afrontar una «nueva situación»

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, durante su intervención en el foro de Ep

Hoy por hoy la única herramienta posible para acordar un confinamiento como el que quiere Torra para la comarca del Segriá (Lérida) es el estado de alarma para contener el avance del coronavirus, algo que no está en manos del gobierno de la Generalitat. Lo dijo la juez de Lérida que tumbó la medida del «president» y lo reconoció el propio ministro de Justicia cuando ayer fue preguntado por esta cuestión. Juan Carlos Campo señaló que el Gobierno está estudiando fórmulas para poder decretar medidas similares a las del estado de alarma sin tener que llegar a aplicar esa ley, algo para lo que se debe adecuar el ordenamiento jurídico «a la nueva situación».

Durante su intervención en los desayunos informativos de Europa Press, el titular de Justicia dijo que el auto de la juez de Lérida viene a demostrar que el Gobierno decía la verdad cuando hablaba de que no había plan B al estado de alarma. Sin embargo, hay quien piensa que si no hay plan B es porque el jefe del Ejecutivo no ha querido que lo haya porque durante el estado de alarma –en el que fue notoria la hiperactividad normativa del Gobierno– tuvo la oportunidad de desarrollar la ley de medidas urgentes en materia de sanidad, que en su artículo 3 prevé que se pueda establecer el control de los enfermos y de las personas que están en contacto con ellos. A juicio del constitucionalista Carlos Flores un desarrollo normativo de esta ley habría permitido contemplar medidas concretas sobre los focos de contagio sin necesidad de recurrir al estado de alarma. A juicio de este catedrático el problema que se ha planteado con la decisión de Torra es la imprecisión, indeterminación y lo indiscriminado del confinamiento domiciliario planteado, pues supone una limitación injustificada de derechos fundamentales para una población en la que no se diferencian sanos y enfermos, y la Generalitat no tiene competencias para esto. Es la misma idea que desarrolla la juez en el auto con el que tumba la resolución de la Generalitat sobre el confinamiento domiciliario de los 210.000 vecinos de la comarca del Segriá.

La justicia había avalado el confinamiento perimetral de la comarca. Es decir, que los ilerdeses no pudieran salir de ese territorio si no es por razones de fuerza mayor o laborales, pero moviéndose libremente por el interior de la comarca. Otra cosa es el confinamiento general domicilario que pretendía Torra. Eso, según la juez –que hace suya la argumentación de la Fiscalía– sería medida «indiscriminada» que necesitaría del aval estatal en el marco del estado de alarma. El gobierno catalán sí podría, en cambio, ordenar un confinamiento individualizado de los contagiados.

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