Embrollo judicial

El Gobierno estudia herramientas para confinar sin estado de alarma

El ministro de Justicia cree que la resolución judicial de Lérida les la razón: no había plan B al estado de alarma

Control de los Mossos en las entradas y salidas de la comarca del Segriá EFE | Vídeo: EP

N.Villanueva / J.Hierro

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha reconocido este lunes que es necesario un «desarrollo normativo» que, sin llegar a decretar un estado de alarma, permita cubrir situaciones como la que se está dando en Lérida, donde una juez tumbó ayer el confinamiento domicilario ordenado por el gobierno de Quim Torra.

Durante su intervención en los desayunos informativos de Europa Press, el titular de Justicia ha señalado que lo que demuestra la situación creada es que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tenía razón cuando sostenía que no había plan B a las sucesivas prórrogas de la alarma y que contaron con el aval del Congreso.

A su juicio, el ordenamiento jurídico tiene que adaptarse a la situación creada por una situación sanitaria como esta pandemia y ha señalado que cualquier decisión que se tome tiene que afrontarse desde la «reflexión, maduración y sosiego» . En este sentido no ha querido pronunciarse sobre la posibilidad de que el presidente de la Generalitat pida a Sánchez una aplicación «parcial» de la alarma en las zonas más afectadas por los brotes del conoravirus. De momento, esto no está sobre la mesa, pues la Generalitat en una comparecencia este lunes lo ha descartado. Campo ha apelado a la responsabilidad de los ciudadanos, pues ha reconocido que tras la decisión de la juez, y hasta un nuevo pronunciamiento, el confinamiento ya no está vigente.

Un juzgado de Lérida dejó sin efecto la orden de confinamiento emitida unas horas antes por la Generalitat de Cataluña ante el agravamiento del brote de Covid 19 en la comarca del Segriá. El pronunciamiento judicial se produjo después de que la Fiscalía provincial indicara que la orden de la Generalitat «es una competencia estatal , y se ejerce además con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados». Desde el fin del estado de alarma, las gramdes restricciones a la movilidad de las personas que implican los confinamientos deben ser autorizadas por el juez, como así ha ocurrido en el confinamiento perimetral de la misma zona de Lérida, o en A Mariña, en Galicia.

El embrollo se ha generado después de que el juzgado hubiese hecho suyos los argumentos de la Fiscalía, que, en síntesis, considera que legalmente no se puede ordenar el confinamiento domiciliario si no es con el estado de alarma como marco. Juez y fiscal consideran que es «inaceptable» que se apele a la Ley de Medidas especiales en materia de salud pública para aprobar unas medidas «de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas». Consideran que con esa ley como paraguas sí se puede decretar un confinamiento perimetral -como el que estaba vigente- pero no el domiciliario, que «excede ampliamente de una simple limitación de movimientos».

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