La Justicia desestima la demanda de fiscales contra Delgado y Llop por la falta de un plan de riesgos laborales propio
La Audiencia Nacional concluye que corresponde al Ministerio de Justicia regular el plan de prevención de la carrera
La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y la mayoritaria Asociación de Fiscales han perdido su demanda contra la fiscal general, Dolores Delgado, la ministra de Justicia, Pilar Llop, y doce comunidades autónomas a la que habían llevado a los Tribunales ante la falta de un plan de prevención de riesgos laborales propio para la carrera fiscal. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de los demandantes de que se declarara judicialmente que hay un plan que les proteja y de que se obligara a las partes demandadas a firmar un acuerdo específico en ese sentido.
En una sentencia notificada este lunes a la que ha tenido acceso ABC, la Audiencia Nacional sostiene que la obligación de planificar la actividad de prevención de los riegos laborales de los miembros de la carrera fiscal corresponde al Ministerio de Justicia y que no existe razón alguna por la que miembros del Ministerio Fiscal deban tener un plan de prevención distinto del elaborado por el Departamento que dirige Llop.
Partiendo del concepto de administración pública y de organismo público previsto en la ley , puesto en relación con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, «hemos de llegar a la conclusión de que la obligación de dotar al Ministerio Fiscal de una efectiva protección en materia de prevención de riesgos laborales, le incumbe al Ministerio de Justicia, en tanto en cuanto, que es el Departamento de la Administración General de Estado al que orgánicamente se adscriben los miembros de la carrera fiscal«, señala la resolución.
Tampoco tendrían responsabilidad en la garantía de la seguridad y salud de los fiscales las comunidades autónomas , pues los reales Decretos por los que les fueron transferidas competencias en materia de justicia no otorgaron ninguna que, en relación a los miembros de la carrera fiscal, fuera «más allá de la titularidad de las instalaciones donde los mismos prestan servicios».
Los magistrados añaden que por los hechos probados de la sentencia no cabe deducir que «nos encontremos ante una situación de desprotección por parte de los miembros del Ministerio Fiscal« pues resulta »palmario que no se haya acreditado si quiera un único caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de un miembro del Ministerio Fiscal que traiga causa de un incumplimiento de la legislación en materia de prevención riesgos laborales por parte del Ministerio de Justicia, de donde pudiera inferirse el incumplimiento denunciado, fundándose la denuncia en supuestos particulares que son valorados de forma parcial por la parte actora«.