Un juez urge al Gobierno a legislar sobre el «acoso machista callejero» que supone el piropo
Avisa de que no todo hostigamiento a la mujer en la calle son coacciones y que ha de ser castigado porque afecta a la libertad
Un titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado recuerda que al haber sido despenalizados los delitos de injuria leve y vejación injusta en 2015, no puede castigar penalmente la conducta del denunciado.
Los hechos se remontan al pasado 7 de septiembre, cuando a la una de la tarde el acusado, Francisco Javier M., se dirigió en plena calle a S. (menor de edad) mientras caminaba, llamándole «guapa» y diciéndole «ole, ole». La joven le indicó que dejara de decirle esto, a lo que el hombre le contestó: «Cómo no te voy a llamar guapa con el cuerpazo que tienes». Como S. le siguió recriminando su actitud, Francisco empezó a seguirla durante unos quince segundos llamándole «puta» varias veces y diciéndole también que las mujeres «dais asco».
En la resolución se recuerda que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho «violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación» . En este caso, la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero del cajero, que era su libre propósito inicial.
Sin embargo, insiste el magistrado, el delito de coacciones «no es una suerte de saco ancho» en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico «y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad». En este caso, según recoge la sentencia, el denunciado hizo soportar a la «ella expresamente dijo que no quería oír» y, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar una serie de «piropos» que «ella expresamente dijo que no quería oír» y, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven con términos como «puta» o expresiones como «dais asco».
«Injustificada impunidad»
En ese sentido, el juez indica que varios estados, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica qu e «estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad» para concluir que «sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres» tuvieran una tipificación expresa el derecho penal.
Por último, el magistrado recuerda que es consciente de que existe en tramitación un Anteproyecto de Ley Orgánica (la denominada ley de libertad sexual) que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a «quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.