El juez se ratifica en el procesamiento de la cúpula de Interior por el espionaje a Bárcenas

García Castellón ve «sólidos y contundentes» los indicios contra el exministro Fernández Díaz y su número dos

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz

Isabel Vega y Nati Villanueva

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha desestimado los recursos presentados por el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, otros cuatro altos mandos de la Policía y el exchófer de Luis Bárcenas Sergio Ríos, contra el auto que propone juzgarles por el caso Tándem, el operativo policial puesto en marcha para sustraer al extesorero del PP material relacionado con el caso Gürtel.

En siete autos, el magistrado rechaza todos los argumentos de los recurrentes y concluye que existen indicios respecto de todos ellos para concretar «de forma clara y suficiente» los hechos que se les imputan, así como los indicios obtenidos en la fase de instrucción y la participación de cada uno en los delitos que se les atribuyen.

En el caso del exministro y del exsecretario de Estado, el juez explica que Fernández Díaz ejerció la responsabilidad durante todo el periodo de ejecución del operativo policial ilícito, «financiado con cargo a partidas de fondos reservados de su departamento y bajo la supervisión directa de su inmediato inferior jerárquico«, el secretario de estado de Seguridad Francisco Martínez Vazquez. Con él, señala, mantuvo comunicaciones directamente relacionados con el volcado de los teléfonos pertenecientes a Luis Bárcenas.

El juez rechaza el argumento de los recurrentes de la precipitada conclusión de la instrucción y reitera que es el momento procesal oportuno para dictar el auto de pase a procedimiento abreviado dada la contundencia y solidez de los indicios que se recogen en el mismo. «Cuando el proceso arroja un escenario fáctico que descansa con rotundidad sobre semejante andamiaje indiciario, el margen de actuación del juez de instrucción se estrecha, y la adecuada ponderación de los derechos fundamentales en juego obliga a dirigir el procedimiento a su genuina fase, el juicio oral, evitando innecesarias dilaciones con incidencia en las garantías esenciales que rigen el proceso penal», apunta la resolución.

En relación con el policía Enrique García Castaño, que había solicitado el reconocimiento de su condición de colaborador en la instrucción, el juez lo rechaza y explica que dicha petición deberá plantearse en su momento procesal y no en el auto de pase a procedimiento abreviado que es el que se recurre.

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