Inmigración
La juez archiva la denuncia sobre las condiciones de Arguineguín, aunque admite que son «deplorables»
La juez instructora no ve excesos a la hora de retener a los inmigrantes en el puerto y admite que los protocolos anti coronavirus han podido alargar los tiempos de identificación
La juez no ha encontrado ninguna ilegalidad en el sobrepasado muelle de Arguineguín, donde la semana pasada llegaron a estar hacinadas 2.000 personas como consecuencia de la avalancha de pateras en Canarias. La instructora encargada del caso ha decidido archivar la denuncia interpuesta por la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, que alertó sobre las condiciones inhumanas en las que allí vivían los «sin papeles».
«Los hechos denunciados no son presuntamente constitutivos de infracción criminal, no apreciándose en el relato fáctico efectuado en el cuero del escrito indicios suficientes que conduzcan a la estimación de la concurrencia de los elementos penales integradores de un hecho delictivo », expone la instructora en el auto, al que ha tenido acceso ABC y donde sin embargo sí deja constancia de las «deplorables» condiciones en las que se encontraban los inmigrantes.
«Llama poderosamente la atención que diga eso y se archive la denuncia», admite Mencey Navarro , primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mogán en conversación con este diario. En el Consistorio no comprenden que el procedimiento no haya prosperado, pese a las situación que presenció de primera mano la instructora cuando se personó en el muelle de Arguineguín.
«Se considera que los hechos descritos en la denuncia presentada no reúnen los caracteres del delito por el que la misma se interpone, por lo que constatada dicha ausencia de tipifidad de la conducta denunciada parece incuestionable la procedencia del sobreseimiento», contesta la juez en el propio auto.
Las 72 horas y el coronavirus
Una de las quejas principales de los sindicatos policiales y asociaciones de guardias civiles radica, por su parte, en el periodo de tiempo que los inmigrantes permanecían allí. La ley establece que únicamente pueden estar privados de libertad de movimiento 72 horas, el plazo que se da a la Policía para realizar las tareas de identificación o reseña. Sin embargo, la juez, en el auto, disculpa un posible aumento de este lapso temporal amparándose en la emergencia sanitaria por coronavirus.
«Es por ello que el proceso de identificación y actuación de la fuerza actuante y el protocolo seguido por éste ha sido modificado de forma sustancia, no pudiéndose realizar labor alguna -ni administrativa ni judicial- hasta obtener los resultados de las PCRs», remarca la juez instructora, quien añade que, «en este sentido, la libertad ambulatoria (tanto de nacionales como extranjeros) puede encontrarse limitada por el protocolo a seguir, considerándose por esta juzgadora la existencia de una prudente proporcionalidad entre la limitación de dicho derecho fundamental y la salvaguarda de la salud pública ». No obstante, también defiende en el auto que los inmigrantes no se encontraban hacinados en el recinto portuario «en contra de su voluntad».
Noticias relacionadas