Una hipotética entrega de Puigdemont por la causa de las aguas no permitiría juzgarle a la vez por el «procés»

El principio de especialidad implica que el reclamado solo puede ser juzgado por el procedimiento a cuya entrega se accede

Llarena rechaza el recurso del prófugo contra su decisión de pedir al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, prófugo de la justicia desde octubre de 2017

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La presunta implicación del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en un delito de corrupción en relación a las aguas de Gerona abre un nuevo laberinto judicial en el ya complicado escenario europeo en lo que a su entrega se refiere. Y es que una futura nueva imputación del huido y una hipotética entrega a España por delitos de prevaricación, fraude y falsedad documental (a los que alude la juez de Gerona en su exposición razonada ) no significa que el líder independentista pueda ser juzgado por el delito de sedición por el que ya fueron condenados los miembros del gobierno que él presidía. Lo impide el principio de especialidad que rige para todos los reclamados por un país y que, como en el caso de los etarras, supone que cada reclamación (tramitación de la euroorden o, en su caso, extradición) lo es por un procedimiento concreto.

Así lo aseguran fuentes jurídicas consultadas por ABC, que aunque reconocen que una vez en suelo español el expresident no tendría inmunidad, detenerle para juzgarle por el «procés» supondría incumplir las leyes internacionales.

Para empezar, ni siquiera hay garantías de que Bélgica resuelva este segundo procedimiento antes de pronunciarse sobre el primero, el del «procés», una respuesta que está paralizada a la espera de que el Parlamento Europeo decida sobre la suspensión de la inmunidad de desplazamiento que el Tribunal Supremo le pidió, dada la condición de aforado de Puigdemont.

Pero incluso hasta esa hipotética entrega por corrupción el camino es muy largo. Hay que tener en cuenta que primero se tienen que dar varios pasos: en primer lugar, la Fiscalía del Supremo tiene que informar a favor de que la investigación se lleve a cabo en el Alto Tribunal, lo que en principio debería ser así al tratarse de un aforamiento europeo, pero también de que los indicios de la juez de Gerona contra Puigdemont sean sólidos, porque si no es así, habría que devolverle la causa. Segundo, que la Sala Penal acepte la exposición razonada y una vez estudiada esta, habría que tramitar el suplicatorio al Parlamento Europeo. Ese suplicatorio es más complejo que el del «procés», porque si bien en este último caso lo que se solicitó fue solo la suspensión de la inmunidad de desplazamiento (pues se había superado la fase de imputación y procesamiento), con la causa de las aguas hay que empezar de cero: sería un suplicatorio global, es decir, para poder imputarle, lo que puede llevar meses.

Una vez concedido ese suplicatorio, y siempre en un escenario hipotético, el Supremo podría investigarle y cursar después la euroorden correspondiente a Bélgica. En principio la entrega tendría que ser automática, pues la corrupción sí figura en la lista de los 32 delitos comunes reconocidos por los países firmantes del tratado de la euroorden. Aun así, en el caso de Bélgica tampoco supone mucha garantía porque el terrorismo está tambien en esa lista y España ha tenido que ver cómo etarras procesados en nuestro país campan a sus anchas por ese territorio. Además, el reclamado puede alargar la entrega si en la vista inicial se niegaa ser entregado.

Situados ya en el escenario de la entrega, con el viento favorable a la justicia española, una vez en España tendría que ser juzgado sólo en relación al procedimiento por el que ha sido entregado en virtud de ese principio de especialidad antes citado. Es cierto que está en territorio español y que tiene una orden de detención e ingreso en prisión cursada y que en España no rige esa inmunidad «europea» (razón por la que el propio Puigdemont no pisa suelo española pese a ser eurodiputado) pero fuentes jurídicas insisten en que no podría ser juzgado por el «procés».

Llarena se mantiene firme

De momento, la justicia española sigue su curso y de hecho este jueves el juez instructor, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos presentados por Puigdemont y Comin contra las decisiones que tomó el magistrado en su auto del pasado 10 de enero en relación con la nueva situación de ambos de eurodiputados. Así, el juez mantiene su decisión de solicitar al Parlamento Europeo que suspenda su inmunidad como europarlamentarios y la de comunicar al Parlamento Europeo el previo procesamiento de los parlamentarios.

Además, se reafirma en la vigencia de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de ambos parlamentarios y en las de las euroórdenes cursadas a Bélgica, a quien ya ha informado de que el Parlamento Europeo está estudiando la suspensión de la inmunidad de los prófugos independentistas.

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