El Gobierno, de perfil ante la vulneración de la ley en Cataluña
La falta de neutralidad en el espacio público es una de las características más visibles del proceso catalán
En cada rotonda, una estelada; en cada balcón consistorial y edificio público, una pancarta y un lazo pidiendo la libertad de los «presos políticos». La falta de neutralidad en el espacio público -al menos en los municipios gobernados por el independentismo, que son la mayoría en Cataluña- es una de las características más visibles del proceso catalán. La falta de respeto por las creencias de cada cual, más allá de la libertad individual de colgar una u otra bandera en los balcones particulares, ha llevado a la administración autonómica y a los consistorios «indepes» a imponer al conjunto de la ciudadanía una determinada visión política .
Primero fueron las banderas «esteladas» a las que luego se sumaron los lazos amarillos -a partir del 16 de octubre de 2017, coincidiendo con el ingreso en prisión perventiva Jordi Sànchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium)- los que dominan el paisaje catalán. Una realidad ante la que únicamente la Justicia, y con cuentagotas dado el escaso número de denuncias, ha intervenido para revertir la imposición de símbolos.
El Gobierno, con ánimo «apaciguador», ha preferido mirar para otro lado. En contraste, por ejemplo, con etapas anteriores, cuando la Delegación del Gobierno se embarcó en una guerra -guerra de guerrillas, más bien- contra los ayuntamientos que no cumplían con la ley de Símbolos, hoy por hoy la consigna parece ser la del «laissez faire». Han sido partidos políticos los que han denunciado ante la Junta Electoral Central (JEC), y han sido asociaciones como Societat Civil Catalana (SCC), las que han denunciado la colocación de símbolos partidistas donde la neutralidad institucional debería ser lo normal.
En este sentido, la ley es clara: no es legal que en los edificios públicos y en los espacios de titularidad pública se exhiban banderas esteladas o partidistas, y no solo en periodo electoral. El contraste con el paisaje en pueblos y ciudades es chocante.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fue claro y rotundo en su sentencia de julio de 2018 que ratificaba una anterior de un juzgado barcelonés dando la razón a SCC tras la denuncia que puso contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) por instalar una bandera independentista en un mástil en una de las plazas de la ciudad. SCC alegó que ni la forma (la exhibición de la bandera no pasó por el pleno municipal) ni el fondo (la bandera estelada no es oficial y sí partidista) caben dentro del ordenamiento legal.
El Supremo es claro
El TSJC se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que en su sentencia del 28 de abril de 2016 recordó que las instituciones públicas tienen la obligación de practicar «el principio de neutralidad institucional que, si bien reforzado en los periodos electorales, debe mantenerse en todo momento». El TSJC añadía la ilegalidad de colocar símbolos alineados «con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto». Citando al TS, la setencia entraba en el meollo del asunto: «Las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama la Constitución». La bandera, si acaso, en el balcón de la casa de cada cual. La ley, clara y precisa. En Cataluña solo falta que se cumpla, como en tantas otras ocasiones.
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