El TC estudiará la pérdida del escaño del diputado Alberto Rodríguez
Admite a trámite los recursos del ex número tres de Unidas Podemos: se pronunciará sobre la decisión de Meritxell Batet
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los dos recursos de amparo que el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez presentó, por un lado, contra la sentencia que le inhabilitó por un delito de atentado contra la autoridad y, por otro, contra la ejecución de esa condena por parte de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Los magistrados justifican la admisión de ambos recursos en su trascendencia constitucional.
Rodríguez fue condenado a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por multa de 540 euros. El Supremo consideró acreditado que el exdiputado propinó una patada a un policía en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).
En el recurso contra su condena, el ex número tres de Podemos consideraba vulnerado su derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a los derechos de reunión y manifestación y representación política. Aludía, además, al hecho de que el asunto trascendiera del caso particular «planteando una cuestión jurídica relevante» pues la pena accesoria (la pérdida de su escaño) ha resultado «más lesiva» que la principal.
A juicio de su abogado, no solo se le condenó «sin prueba mínima ni suficiente» sino que en la sentencia «se observa el prejuicio de la Sala» al valorar como «inapropiadas» expresiones que Rodríguez vertió durante el ejercicio del derecho a la última palabra.
Una decisión «arbitraria»
Respecto al recurso contra Batet, Rodríguez sostenía que la decisión de despojarle del escaño fue «arbitraria» y contraria, además, al criterio de la Junta Electoral Central, que entendió «únicamente» que Rodríguez «no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en esa sentencia, no que tuviera que dejar el escaño. A juicio de su defensa, la decisión de Batet vulneró derechos fundamentales de su cliente, tanto recogidos en la Constitución como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El letrado justificaba la especial trascendencia constitucional de este recurso en la necesidad de que el TC se pronuncie «sobre el encaje constitucional que tendría, de existir alguno, que una privación de un escaño en el Congreso de los Diputados, sin procedimiento alguno y a la sola voluntad de su presidenta, tendría en relación con el derecho de participación política». Sostenía, además, que la privación del escaño es una sanción «aun más severa y de mayor duración» que la impuesta en la jurisdicción penal. «La señora Batet se inventó una causa, no prevista en la ley, para privar de su escaño a mi mandante«. La pena de prisión quedó »sustituida irreversiblemente« por la de multa, recuerda, y esta fue abonada y quedó extinguida inmediatamente, por lo que »ni tan siquiera cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena«.
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