Estrasburgo ampara de nuevo a España contra las quejas de terroristas sobre el cumplimiento de penas

La decisión mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses que avaló el cómputo realizado en otros casos

Los etarras Juan Luis Aguirre Lete (i) y Julián Achurra Egurola "Pototo", sentados en el banquillo de la Audiencia Nacional EFE

S. E.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este jueves la demanda contra España de cuatro miembros de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas.

Es ya la tercera vez que Estrasburgo resuelve sobre la acumulación de penas, y como siempre de forma favorable al Estado español, a raíz de los recursos presentados por presos de ETA, aunque esta vez también había recurrido un exdirigente del grupo terrorista Grapo, Fernando Silva Sande .

En concreto, concluye en su sentencia que la queja presentada por los terroristas «debe ser rechazada por ser manifiestamente infundada» .

Los etarras que presentaron el recurso contra España son: Juan Luis Aguirre Lete, «Isuntza» ; Julen Atxurra Egurrola, «Pototo» ; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, «Iñaki Lemona» ; Idoia Martínez García, «Alba» ; y el grapo Fernando Silva Sande , conocido por el secuestro de Publio Cordón.

Al igual que los dos grupos de etarras sobre los que se había pronunciado ya el TEDH, en este caso alegaban vulneración de los artículos 7 y 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos , relativos a la imposibilidad de aplicar la ley con carácter retroactivo cuando sea perjudicial para el reo y sobre la detención ilegal, que los demandantes relacionan con el hecho de que van a superar el máximo de 30 años en prisión si se tienen en cuenta los años cumplidos en Francia .

Ninguna razón para rechazar la jurisprudencia

Pero aparte de recordar que en España ningún tribunal se ha pronunciado a favor de los recurrentes con respecto a la acumulación de penas, ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo, el TEDH también se fija en esta y en su propia jurisprudencia para no ver «ninguna razón para apartarse de esta jurisprudencia en este caso» .

Además, los magistrados de Estrasburgo consideran que las negativas a la acumulación de las condenas que dieron en estos casos los tribunales españoles « no alteraron la duración máxima de las penas en España , que siempre se fijó en 30 años de prisión para cada uno de los solicitantes».

La sentencia dice que, en cualquier caso, «en el momento en que cometieron los delitos penales y en el momento de la adopción de las decisiones de acumulación y/o límite de las penas, la legislación nacional no preveía, en un grado razonable, la acumulación de sentencias ya cumplidas en otro Estado«.

«Los solicitantes no podrían haber creído razonablemente mientras cumplían sus penas de prisión y en el momento de la adopción de la acumulación y el límite máximo de las condenas (la reforma legislativa de 2014), que se tendría en cuenta la duración de las sentencias cumplidas en Francia en este límite de 30 años previsto por la Ley penal española», apunta.

La decisión del Tribunal de Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses que avaló el cómputo realizado por España en los casos de los también etarras Santiago Arróspide, «Santi Potros» ; Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, «Pakito» .

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