Espaldarazo del TC al Supremo: la prisión de Turull y Rull no vulneró su derecho a la participación política

Considera que la prisión preventiva dictada por Llarena no vulneró su derecho a la participación política: había indicios para acordar esa medida

Turull y Rull, a las puertas del Supremo en marzo de 2018

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo de Jordi Turull y Josep Rull contra el auto del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2018, que decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza y el de la Sala Segunda del Supremo que en mayo confirmo esa medida cautelar. Los magistrados consideran que no ha habido lesión del derecho a la libertad personal de los recurrentes (los recurrentes alegaban la insuficiencia de razonamiento por parte del Alto Tribunal y la vulneración de su derecho a la participación política) y sostiene que la medida estaba justificada por la existencia de indicios racionales basados en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves. La adopción de dicha medida cautelar responde a «finalidades constitucionalmente legítimas» como son evitar el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

La sentencia, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, recoger la doctrina constitucional al recordar que las limitaciones que los demandantes de amparo denuncian en el desempeño de sus funciones como parlamentarios «derivan indefectiblemente de su situación de privación de libertad, ya que parte de las facultades de representación política anejas al cargo quedan afectadas por la situación de prisión provisional».

Por último, el Tribunal también ha valorado desde la perspectiva de control constitucional el hecho de que los recurrentes han podido tanto impugnar a través de los recursos legales previstos la medida cautelar de prisión y delegar su voto si la Mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quienes consideran que, dado el carácter novedoso del problema planteado y la esencial relevancia que tiene el derecho a la representación política en el sistema de la democracia parlamentaria, el recurso debería haber sido estimatorio al haberse vulnerado dicho derecho fundamental con los requisitos que señalan las leyes. Apuntan, entre otros aspectos, que era necesario como exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerar si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal; además, de valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en el que aquellas conductas habían provocado ya la excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 de la Constitución.

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