Rull, Turull y Sànchez piden al TC que suspenda su condena mientras resuelve sus recursos contra el fallo del «procés»

La defensa arremete contra el «rol inquisitivo» del presidente del tribunal, Manuel Marchena, y denuncia múltiples vulneraciones de derechos

Josep Rull y Jordi Turull, en el Tribunal Supremo en marzo de 2018

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Tres de los condenados del «procés», Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, han recurrido este miércoles ante el Tribunal Constitucional la sentencia que les condenó por delitos de sedición, y en los dos primeros casos también de malversación.

En sendos recursos que superan los cien folios, la defensa de los tres condenados apela a la especial trascendencia constitucional de este recurso para que el TC se pronuncie sobre «cuestiones sobre las que no existen precedentes, como la compatibilidad del derecho de sedición y su aplicación al presente caso con los derechos fundamentales a la libertad ideológica, reunión, manifestación y legalidad. Alegan, además, que el Tribunal Supremo ha tomado decisiones que contravienen el derecho a la igualdad previsto en el artículo 24 de la Constitución.

El abogado Jordi Pina pide, además, al órgano de garantías que deje en suspenso las condenas de sus clientes mientras se resuelve este recurso . «Teniendo en cuenta el tiempo que habitualmente necesita el excelentísimo Tribunal para resolver recursos de amparo tan complejos y extensos como el presente, si no se suspende la ejecución de la pena todo apunta a que una eventual estimación del recurso tendrá lugar cuando se haya cumplido ya una parte muy importante de la prisión y la inhabilitación impuestas», apunta.

Entre los derechos vulnerados aluden al derecho al juez predeterminado por ley, algo que la defensa atribuye a la desconfianza de las máximas instituciones judiciales españlolas respecto d ela «imparcialidad y serenidad» de los magistrados y jueces catalanes). «Ni uno solo de los elementos típicos de los delitos atribuidos a los procesados acontecieron fuera del territorio catalán» , donde, a su juicio, deberían haber sido juzgados.

Alegan también vulneración del derecho de defensa por no haber permitido a los acusados declarar en su lengua materna y haber impedido a los testigos expresarse en catalán, y critican que no se aceptaran las recusaciones contra el instructor Llarena y contra varios de los miembros del tribunal. Cuestionan, además, al presidente del tribunal, Manuel Marchena , por el «rol inquisitivo» que asumió en el acto del juicio.

Según la defensa se vulneró también el principio de igualdad de armas, en el sentido de que, a diferencia de los de las acusaciones, se limitaron los interrogatorios de las defensas. «Hubo una flagrante desigualdad» entre unas y otras partes, llega a decir el letrado. En concreto se refiere a una actitud permisiva ante las valoraciones que hicieron en sala los testigos de las acusaciones que fueron cortadas de raíz cuando era el turno de los testigos de la defensa.

Se refiere también a la negativa a que los abogados pudieran acceder a la instrucción que se llevó a cabo en el juzgado de instrucción núnero 13 de Barcelona, donde arrancó la investigación.

El letrado de los tres condenados acusa al Gobierno español de orquestar durante la instrucción una campaña propagandística «supuestamente pensada para informar en el extranjero de los hechos que se estaban enjuiciando : se consideraba a los procesados culpables de los hechos enjuiciados antes de dictarse sentencia», señala.

Se refiere también la defensa a la filtración de la sentencia antes de que estuviera notificada, lo que vulneró, dice, su derecho a un proceso con todas las garantías. «El contenido de la resolución se hizo público cuando su contenido era susceptible todavía de experimentar cambios (...). El secreto de las deliberaciones de un Tribunal es un presupuesto básico de la imparcialidad e independencia judiciales y una garantía básica del procedimiento penal».

De igual forma, la defensa critica tanto la condena por el delito impuesto como la individualización de las penas por parte del tribunal. «En el presente caso se ha condenado por dirigir un alzamiento a una decena de personas sin que absolutamente nadie más haya sido procesado siquiera en toda Cataluña por formar parte de dicho alzamiento . El auto confirma que estamos ante el primer alzamiento sin alzados de la historia (...) Se trata de un traje punitivo a medida para poder condenar a graves penas solamente a los máximos líderes políticos del movimiento independentista».

A su juicio, calificar los hechos de sedición es «desproporcionado» porque para los acusados «resultaba sencillamente imprevisible que su actuación pudiera calificarse como constitutiva de un delito tan extraordinariamente grave como la sedición, máxime teniendo en cuenta que el delito de convocatoria ilegal de referéndum había sido expresamente derogado por el legislador español».

El abogado compara la situación de Rull y Turull con la de los tres consejeros que fueron condenados por desobediencia: Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila. «Llama poderosamente la atención que no se les dispensara el mismo tratamiento que otros consellers (...) que también formaban parte en las mismas fechas del ejecutivo catalán y que han sido castigados únicamente por desobediencia», señala. Y da a entender que la única razón de esa diferencia de trato se debe a que sus clientes, a diferencia de aquéllos, se mantuvieron en la política.

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