Doble varapalo del Supremo a Junqueras al negarle la condición de eurodiputado
Dos salas distintas ven en la condena firme del líder de ERC una causa sobrevenida de inelegibilidad: no hay que pedir suplicatorio a la Eurocámara
A tenor del doble varapalo que el Tribunal Supremo propinó ayer al líder de ERC Oriol Junqueras, al negarle su pretensión de convertirse en eurodiputado, todo apunta a que la «desjudicialización» del «conflicto político» que los socios de Pedro Sánchez han puesto sobre la mesa como condición para mantenerle en La Moncloa es, a día de hoy, una quimera. Al menos en lo que respecta al Alto Tribunal.
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El mismo día en que el recién nombrado presidente del Gobierno español legitimaba con una llamada de teléfono al inhabilitado por la justicia -y despojado de su condición de diputado autonómico- Joaquim Torra, dos Salas distintas del Tribunal Supremo , la de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Penal, dictaban sendas resoluciones negando a Junqueras la condición de europarlamentario. Junqueras, el hombre al que Pablo Iglesias dio las gracias el pasado sábado desde la tribuna del Congreso durante el debate de investidura por haber trabajado «desde prisión el acuerdo y el diálogo» que han hecho posible el gobierno de coalición.
Sin autorización
Mientras la Sala Tercera del TS respaldaba el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que declaró la pérdida de la condición de diputado de Junqueras y la anulación de su mandato, desde la Sala Segunda el tribunal del «procés» le negaba la libertad y la autorización para desplazarse al Parlamento Europeo. Recalcaba, además, que no es necesario pedir suplicatorio alguno.
La consecuencia más inmediata de las decisiones que el Tribunal tomó ayer es que el líder de ERC, quien de forma apresurada y como elemento de presión fue nombrado hace apenas dos días vicepresidente primero del grupo europeo de los Verdes/Alianza Libre Europea en la Eurocámara, no podrá acudir al Parlamento Europeo el lunes para tomar posesión de su escaño.
Apenas dos horas después de notificarse ambas resoluciones, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ya dirigió una carta al del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, adjuntándole el oficio del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, en relación con estos autos «a los efectos que resulten oportunos». La Eurocámara, que tras la sentencia de Luxemburgo reconoció como diputados a Junqueras, Puigdemont y Comin, tendrá que atenerse ahora a lo dictado por el Tribunal Supremo, bajo cuya competencia se encuentra el ya condenado en firme Junqueras y los otros dos procesados en rebeldía y reclamados por la justicia. Sin embargo, las resoluciones de ayer de momento sólo afectan a Junqueras, quien interpuso los recursos, y no a los otros dos huidos, que dependen del juez Llarena.
Tres semanas después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE y de la presión que hasta desde el propio Ejecutivo se ha vertido sobre las competencias de la Junta Electoral y sobre la interpretación que el Supremo tenía que hacer de la sentencia europea -«España tendrá que atenerse a la nueva doctrina», repitió hasta la saciedad la vicepresidenta Calvo-, el Alto Tribunal ha hablado para reclamar el espacio que corresponde al derecho nacional en un asunto que, a la vista de los razonamientos del Supremo, sólo a España incumbe.
Rapapolvo a la Abogacía
«La novedosa doctrina que ahora se proclama no solo interpreta una específica norma, sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros», señala el auto del que ha sido ponente Manuel Marchena, presidente del juicio del «procés», la persona que socialistas y populares consensuaron hace solo un año para presidir el Poder Judicial, una operación que se frustró por la propia renuncia de Marchena.
La intervención de la Abogacía del Estado, a la que el Gobierno volvió a obligar a plegarse al «procés» pidiendo al tribunal que dejara salir al preso, también queda en evidencia en el auto de la Sala Penal, que acoge los argumentos de la Fiscalía. Los magistrados reprochan así a los servicios jurídicos del Estado un «insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento europeo». «Su esfuerzo argumental (el de la Abogacía del Estado) quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que se deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y «negocie» con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el señor Junqueras».
Como la Sala Tercera al avalar el acuerdo de la Junta Electoral Central, el tribunal del «procés» también aprecia que sobre Junqueras concurre la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista el el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que declara inelegibles a los condenados por sentencia firma a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena». El artículo 211 de la misma ley dispone que «las causas de inelegibilidad de los diputados en el Parlamento Europeo lo son también de incompatibilidad».
Los magistrados recuerdan que el juicio del «procés» comenzó el 12 de febrero y que no fue hasta el 13 de junio, con la vista ya finalizada e iniciado ya el proceso de deliberación, cuando Junqueras fue proclamado electo. La actuación judicial fue anterior a la elección de los miembros del Parlamento, señalan. Y quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado aunque finalmente salga elegido «no goza de inmunidad conforme al derecho nacional». Por ello, a tenor de los dispuesto por el Protocolo de Inmunidades, «no era ni es necesaria autorización del Parlamento» porque el estadio procesal en el que Junqueras se encontraba cuando fue elegido había superado la fase de imputación o procesamiento que sí hubieran precisado de ese suplicatorio.
Recuerdan también que es el propio Tribunal de Luxemburgo el que deja en manos del tribunal nacional la facultad de autorizar la salida a la Eurocámara del diputado en cuestión para cumplimentar los trámites formales después de un juicio ponderativo y justificado «por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva», cuestiones que el tribunal ya valoró en su momento siendo el líder de ERC todavía preso preventivo. La Sala acuerda así ejecutar ya una inhabilitación que había dejado en suspenso a la espera de la respuesta del Tribunal de Luxemburgo.