Doble varapalo judicial del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras, que no será eurodiputado
El Alto Tribunal ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central que suspendía su condición de eurodiputado y luego ha ratificado que no goza de inmunidad, por lo que no podrá tomar posesión de su acta este lunes
Oriol Junqueras ha recibido este jueves un doble varapalo judicial por parte del Tribunal Supremo (TS) . Primero, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiraba al líder de Esquerra Republicana —en prisión tras ser condenado a trece años de cárcel por el «procés»— su condición de eurodiputado. Esto evita que Junqueras pueda acudir el lunes a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo en Estrasburgo (Francia). Después, la Sala Segunda ha resuelto que no goza de inmunidad y no puede tomar posesión de su acta como eurodiputado porque hay una sentencia firme que así lo establece.
La primera en pronunciarse ha sido la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, que ha avalado el acuerdo de la JEC , desestimando así el recurso que pedía su suspensión. Una vez rechazada la paralización cautelarísima , la Sala tiene que tramitar ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, para lo que ha dado traslado a la Junta Electoral Central con el objetivo de que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que considere oportunas.
La Junta Electoral había declarado el pasado 3 de enero la pérdida de la condición de europarlamentario de quien fue número dos de Puigdemont en aplicación automática del artículo 6.2 de la ley electoral. Este precepto establece que « son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena» . Junqueras consideró que el acuerdo de este órgano vulneraba sus derechos políticos, por lo que había pedido al Alto Tribunal su suspensión como medida cautelarísima.
Los magistrados señalan por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. Y en este momento, dicen, «es preponderante la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala Segunda del Tribunal Supremo». Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.
«La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos«, dice la Sala Tercera.
No puede ser eurodiputado
El segundo revés ha llegado poco después, cuando, desde la Sala Penal, el tribunal del "procés" ha considerado que Junqueras no goza de inmunidad y no puede tomar posesión de su acta como eurodiputado porque hay una sentencia firme que así lo establece.
El TS lo ha acordado así en un auto en el que analiza el alcance de la inmunidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea atribuyó al líder de ERC el pasado diciembre. En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el propio tribunal del «procés», el Tribunal de Luxemburgo concluyó que Junqueras era europarlamentario desde el momento de su designación independientemente de que no pudiera formalizar los trámites (ante la Junta Electoral Central y ante el Parlamento Europeo) porque el Supremo se lo impidió al encontrarse entonces en prisión preventiva .
La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.
Con esta decisión el Supremo frustra las expectativas del líder de ERC , que, pese a estar condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación, confiaba en una suerte de inmunidad «retroactiva» con la que se veía acudiendo a las sesiones del Parlamento Europeo como un eurodiputado más.
El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central, cuya decisión de suspenderle como eurodiputado fue avalada esta misma mañana también por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
En su escrito los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó «visto para sentencia» el 12 de junio del mismo año.
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