¿Es legal implantar un estado de alarma seis meses?

La ley establece un plazo máximo de 15 días para que el Gobierno apruebe el estado de alarma. Después, tendrá que acudir al Congreso para prorrogarlo

Siga en directo la comparencia de Pedro Sánchez sobre el estado de alarma

Puerta del Sol ayer, antes de que decayera el estado de alarma de Madrid Ep / Vídeo: Sánchez pide apoyo parlamentario al estado de alarma

ABC

El estado de alarma que ha aprobado hoy el Gobierno de España en un Consejo de Ministros Extraordinario es el más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) que establece el artículo 116.2 la Constitución . Esta herramienta está prevista para grandes catástrofes, paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales, situaciones de contaminación graves o crisis sanitarias tales como epidemias, como es el caso que nos ocupa con el coronavirus. Así lo establece el artículo sexto de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula estas situaciones.

El Consejo de Ministros es el encargado de aprobarlo a través de un Real Decreto y entra en vigor tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado , presumiblemente hoy mismo. Se aplica por un plazo máximo de 15 días y cualquier prórroga de la medida deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados que puede establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

No obstante, en esta ocasión, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quiere aprobar su ampliación una sola vez: la próxima semana y por un periodo de seis meses y medio, hasta el próximo 9 de mayo , un extremo inédito, «dada la gravedad de la situación», ha indicado.

El estado de alarma puede aplicarse en todo el país o solo en una part e, como ocurrió el pasado 9 de octubre cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez lo implantó solamente en la Comunidad de Madrid y decayó ayer a las 16.47 horas.

En toda España se dictaron seis durante la fase más dura de la pandemia: e l primero el 14 de marzo, en virtud del Decreto 463/2020 de esa fecha. Este fue prorrogado hasta el 21 de junio cuando se volvió a la «nueva normalidad». El de hoy será el séptimo que se implante para todo el país y el octavo para la comunidad madrileña.

Con todo, esta vez esta medida no incluye el confinamiento sino que es el paraguas para que las restricciones que han puesto en marcha las distintas comunidades no sean tumbadas por los Tribunales Superiores de Justicia respectivos. El gobierno establece un toque de queda nocturno con un franja horaria desde las once de la noche hasta las seis de la mañana que podrán modular los gobiernos regionales.

Las dificultades de un gobierno en minoría

El gobierno en minoría del PSOE-Unidas Podemos impidió que se prorrogara más esta medida excepcional ante la falta de apoyos que iba perdiendo y la exigencia de las gobiernos regionales de tomar las riendas de la pandemia, en lugar de estar supeditados al mando único del Estado.

Sánchez no quería ser cuestionado con esta medida restrictiva y ahora ha logrado su propósito: no tomar esta decisión su gobierno sino los de las comunidades autónomas que se lo han pedido. Ellas serán las encargadas de gestionar y establecer las medidas específicas dentro de lo establecido por el Ejecutivo central.

De momento no tendrá ningún problema para la primera prórroga, ya que cuenta con los apoyos del País Vasco, Cataluña y Cs. El PP se ha mostrado reacio a este medida. Sánchez quiere ir ampliándolo hasta el próximo 9 de mayo, en principio, aunque puede acortarse si los datos mejoran. Veremos a ver si lo consigue.

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