Coronavirus
Estado de alarma, la herramienta para una reclusión «forzosa»
La propagación del coronavirus es uno de los supuestos que permiten al Gobierno limitar, por decreto, la libertad de movimientos
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El estado de alarma es el primero de los tres escenarios posibles previstos por la Constitución en caso de que se den «circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarias de las autoridades competentes», como podría ser la epidemia de coronavirus .
Los otros dos escenarios, de menos a más, son los estados de excepción y de sitio. En los tres casos se mantiene el normal funcionamiento de los poderes constitucionales.
La declaración del estado de alarma no afecta a la libertad de expresión ni al derecho a la información.
Precedentes previos a la crisis del coronavirus
Esta es la segunda vez en la historia de la democracia que se decreta este estado de alarma. La primera vez fue los días 3 y 4 de diciembre de 2010, cuando la huelga de controladores aéreos obligó a Rodríguez Zapatero a cerrar el espacio aéreo.
La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su artículo 4 que el estado de alarma podrá ser decretado cuando haya «una alteración grave de la normalidad» , y detalla que esta puede ser «una crisis sanitaria», «tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».
En el artículo 11, el estado de alarma permite «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".
Declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma se lleva a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. La ley señala que ese decreto tiene que determinar el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días . Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
Por la declaración del estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, «quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".
Asimismo, cuando la autoridad competente sea el presidente de una comunidad autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
Medidas del estado de alarma
El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten , podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.
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