Cualquier intento de derogar la ley de Amnistía del 77 sería inconstitucional, según los expertos
La Constitución española ya contempla que las normas relativas a los derechos fundamentales y a libertades se interpretarán conforme a los tratados y acuerdos internacionales
La interpretación conforme al derecho internacional de las leyes nacionales que contempla el texto de la enmienda de PSOE y Podemos a la ley de memoria histórica parece más una declaración de intenciones que algo que pueda resultar efectivo desde el punto de vista penal. De ahí que sea calificada de «fuegos de artificio» por juristas consultados por ABC, que recuerdan que lo que la enmienda recoge ya está contemplado en el artículo 10.2 de la Constitución española.

Esta enmienda número 3 señala lo siguiente: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». El citado artículo 10 de la Carta Magna dice: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».
Dicho esto, cualquier intento de derogar la ley de Amnistía del 77 sería inconstitucional , según el catedrático Carlos Flores, que recuerda que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. En este caso, estarias aplicando una ley (la nueva ley) de manera retroactiva (y desfavorable) a delitos que ya hubieran sido amnistiados, señala el profesor.
De la misma forma, el también catedrático Vicente Garrido recuerda que, con la excepción de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, «no es procedente que ninguna ley imponga criterios interpretativos a quienes tienen que aplicar e interpretar las leyes, que son los jueces y tribunales».
«La ley de amnistía se agotó con su aplicación a los supuestos contemplados en la misma, y su aplicación en cada caso correspondía con exclusividad a los jueces tribunales y autoridades judiciales correspondientes», y estas adoptaron las decisiones pertinentes para cumplir la ley, apunta. A su juicio, «no se puede pretender una aplicación retroactiva de esta ley de memoria histórica. No se puede pretender la reviviscencia de conductas delictivas amnistiadas para ser consideradas ahora delito«.
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