Las claves de la división en el Tribunal Constitucional por el Código Civil catalán

Por una ajustadísima mayoría de siete votos a cinco, el TC ha dado el visto bueno a varios preceptos del Código Civil de Cataluña

IGNACIO GIL

N.V.

En plenas negociaciones con los secesionistas para conseguir la abstención de ERC en la investidura de Pedro Sánchez a cambio de una mesa de diálogo , y a punto de llegar al TC los recursos de amparo de Junqueras y demás líderes del «procés» contra sus condenas en el Supremo, el órgano de garantías , que hasta ahora había resuelto con unanimidad todas las cuestiones relativas a la «ensoñada» república catalana, se ha fracturado en dos . Por una ajustadísima mayoría de siete votos a cinco, el TC ha dado el visto bueno a los preceptos del Código Civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos en esa legislación.

Ruptura de la unanimidad

Es la primera ocasión desde que Cataluña emprendió su ofensiva independentista que el tribunal se parte en dos respecto a una norma relacionada con la «arquitectura legal» del «procés». Los siete magistrados que rechazan la impugnación del Gobierno de Rajoy al código civil catalán son los magistrados de perfil progresista Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Fernando Valdés, María Luis Balaguer y Encarnación Roca, y los conservadores Pedro González Trevijano y el presidente del TC, Juan José González Rivas.

Competencias del Estado o compartidas

La mayoría ve posible que la Generalitat pueda legislar sobre contratos civiles al entender que «conectan» con el derecho foral. Los votos particulares niegan tal conexión. Insisten en que se invaden competencias del Estado.

Sin anuncio ni explicación

Los cinco magistrados discrepantes -Andrés Ollero, Alfredo Montoya, los exmagistrados del TS Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares y el fiscal del Supremo Antonio Narváez- acusan a sus compañeros de haber roto una consolidada línea jurisprudencial «sin anunciarlo ni sin ofrecer al respecto motivación alguna».

Dardo de Ollero al ponente

«Bien es verdad que el ponente de la sentencia que ahora analizamos (Juan Antonio Xiol) -el que avisa no es traidor- ya había presentado un solitario voto particular futurista en el que mostró su “profunda preocupación por la deriva jurisprudencial constitucional favorable a la recentralización en materia de legislación civil a través de la preterición de los derechos forales o especiales”».

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