Caso Nóos
La disposición adicional sexta
Las intervenciones de los peritos no ofrecieron conclusiones definitivas sobre Nóos durante la vista oral
El desarrollo del juicio del caso Nóos no siempre fue fácil de seguir, pero aun así los periodistas íbamos resistiendo como podíamos. Eso fue así hasta que finalmente llegó el turno de los peritos . Ahí sí creo que casi llegamos a tocar fondo.
Imagínense a una veintena de expertos en materia contractual y tributaria exponiendo sus distintos pareceres sobre convenios, facturas, sociedades, conglomerados, paraísos fiscales , levantamiento del velo —societario, se entiende—, derecho público, derecho privado, impuestos, personas jurídicas, expedientes administrativos, infracciones, delitos, jurisprudencia española y extranjera, leyes pasadas, normativas vigentes y, por supuesto, estudios o ensayos de otros expertos.
Como era de esperar, a menudo hubo divergencias en los planteamientos y en las conclusiones de los distintos especialistas, tanto en cuestiones de carácter general como en otras un poco más concretas. Aun así, merecen un especial reconocimiento los detallados y pormenorizados análisis que se hicieron en más de una ocasión acerca del sentido exacto de la disposición adicional segunda y de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público. Todavía hoy sigo estando impresionado.
Tras dos semanas de intensas comparecencias, lo único que finalmente quedó más o menos claro fue que seguía sin estar del todo claro si los convenios suscritos por el Instituto Nóos en Mallorca y en Valencia se ajustaban o no a la ley. Esa falta de unanimidad entre los expertos y algunas otras cosas más nos hicieron pensar, inevitablemente, en una de las mejores secuencias de «Una noche en la ópera».
«Haga el favor de poner su atención en la primera cláusula, porque es muy importante. Dice que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal? ¿Está muy bien, no?», decía Groucho Marx. «Escuche, ¿por qué no hacer que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?», respondía entonces Chico Marx. Tras disentir sobre todos y cada uno de los puntos del contrato , Groucho añadía: «De todos modos, ¿estamos de acuerdo, verdad?». Chico asentía a continuación y Groucho le decía finalmente: «Entonces ponga su firma ahí y así el contrato será legal».
Por el bien de Diego Torres y de Iñaki Urdangarín —y de algunos otros acusados—, confiemos en que el tribunal de Nóos decida al final que todos aquellos convenios estaban bastante más cerca de la legalidad vigente que de las consideraciones contractuales de los hermanos Marx.
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