La Audiencia Nacional tumba otro tercer grado de Interior a un preso de ETA

Ordena el reingreso en prisión de Jon Crespo, que cumplía 25 años y había quedado en semilibertad

El Gobierno negociaba ya con Bildu sobre los presos mientras negaba contactos

La fachada de la Audiencia Nacional ABC

Isabel Vega

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El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado el tercer grado que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias concedió al preso de ETA Jon Crespo, que cumple una condena acumulada de 25 años de cárcel por varios delitos de terrorismo. Contra el criterio aplicado en este caso por Interior, considera que esa progresión por la que salió en libertad no cumple los criterios: No hubo perdón expreso a las víctimas.

Se trata de la segunda vez que la Audiencia Nacional revoca una progresión de grado a un preso de ETA concedida por Interior y se produce en pleno escándalo por la difusión del contenido del móvil del etarra conocido como 'Kubati' que revela la existencia de contacto directo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con los presos en el contexto de la consecución de un trato de favor, como en los acercamientos.

En el auto al que tuvo acceso ABC, el juez da la razón a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que viene recurriendo la concesión de beneficios cuando no se ajustan al pie de lo establecido por la legislación y la jurisprudencia. En este sentido, rige el criterio impuesto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en relación a la exigencia ya no sólo de un arrepentimiento veraz más allá de una nota estandarizada , sino de un perdón expreso a las víctimas del terrorismo.

Y lo que ha ocurrido con Jon Crespo es que « no consta petición de perdón expreso a las víctimas del terrorismo de ETA , con lo que no se cumplen los requisitos exigidos», en línea con lo que señalaba en su recurso el fiscal Carlos Bautista.

Sin perdón ni arrepentimiento real

Se ordena así que vuelva a ser clasificado como preso en segundo grado por lo que habrá de volver a prisión, donde lleva desde el año 2002 con condena acumulada de 25 años por colaboración con banda armada, daños, incendio, lesiones, desórdenes públicos y tenencia de explosivos

Es lo mismo que ocurrió con Unai Fano Aldasoro, condenado a veinte años por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y armas, falsificación de documento oficial y hurto, aunque en aquella ocasión el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria sí había respaldado la progresión al tercer grado y fue la Sala de lo Penal, recurso del fiscal mediante, quien ordenó revertir su salida.

El auto del pasado 23 de diciembre consideraba, en línea con la Fiscalía, el tribunal ponía en duda que el arrepentimiento expresado fuese real, dado que el contenido de sus palabras no era «sustancialmente diferente» del de otros internos de ETA. « No cabe descartar un propósito utilitarista », decía la Sala de lo Penal, habida cuenta de que los escritos que se iban presentando eran «de carácter genérico y superficial». «No se muestra arrepentimiento expreso», añadía.

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