La Audiencia Nacional rechaza aplicar la doctrina Atristain a los yihadistas de las Ramblas

Recurrieron en súplica para intentar anular la condena por haber declarado en incomunicación

Las Ramblas, un mes después de los atentados de agosto de 2017 Isabel Permuy
Isabel Vega

Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de súplica que presentaron los tres condenados por su participación en los atentados de Barcelona y Cambrils de 2017 (Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza) pidiendo anular sus sentencias por haber sido sometidos a incomunicación cuando fueron detenidos. Pretendían beneficiarse del criterio que aplicó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el etarra Xabier Atristain , por si declarar nulas las declaraciones que prestaron estando incomunicados tras su detención, cuando no pudieron designar el abogado que quisieron, servía para tumbar también sus condenas.

En dos autos notificados este martes, el tribunal rechaza nulidad alguna porque considera en en ninguno de los casos se vulneraron sus derechos, en línea con lo que ya les contestó en un primer momento la Sala de Apelación cuando intentaron introducir esta cuestión en los recursos contra la sentencia que ambos presentaron en su día. Oukabir y Chemlal instaron una súplica y Ben Iazza se adhirió a sus argumentos.

Ahora, la Sala les recuerda además que el TEDH admite en supuestos excepcionales que al detenido se le imponga un letrado de oficio en lugar de que designe uno de su elección, restricciones que se contemplan siempre y cuando la decisión esté justificada y motivada y se produzca, como es el caso, en delitos de terrorismo.

Además, para los magistrados lo relevante en cada caso es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.

«En modo alguno» sustentó la condena

No sería el caso, según concluye la Sala, pues «en modo alguno» aquellos interrogatorios sustentaron la condena de 53 años y seis meses de cárcel que se impuso a Chemlal como tampoco los 46 años que se impusieron a Oukabir.

El Tribunal destaca asimismo que aquella sentencia del TEDH produce efectos sobre Atristain, el individuo directamente afectado, pero no es extrapolable a la generalidad y recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar al etarra acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación