La Audiencia Nacional absuelve a la jefa etarra Anboto del atentado en la comisaría de Oviedo

Los magistrados, con un voto discrepante, no ven acreditada su participación y entienden que parte de los hechos ya fueron sentenciados en Francia

La exjefa de ETA Anboto, en la Audiencia Nacional EFE

Isabel Vega

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, «Anboto», del atentado contra la Comisaría de Oviedo perpetrado el 21 de julio de 1997. Entiende que no hay pruebas de su participación y que parte de los hechos ya fueron juzgados y condenados en Francia, donde cumplió condena.

En la sentencia notificada este viernes y que cuenta con un voto particular favorable a que fuese condenada, los magistrados la eximen así de los delitos de estragos terroristas, tres asesinatos en grado de tentativa y otro de lesiones por los que la Fiscalía solicitaba para ella 71 años de cárcel.

« No consta que la acusada María Soledad Iparraguirre Guenetxea tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA», dice la sentencia, que ya da por acreditada, juzgada y penada en Francia la militancia de Anboto.

Por ello, subraya que «existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material , entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un bis in idem y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España».

Detalla que el informe de inteligencia policial no «aporta elementos» específicos a la «participación directa y concreta, por vía de la inducción del hecho o de cooperación necesaria en el mismo» de Anboto en aquel atentado, al margen de que se haya puesto en duda que ella respondiese a ese apelativo y el rol que desempeñaba en la organización terrorista.

Tampoco aprecia la Sala como prueba de cargo las declaraciones de los testigos coimputados Kepa Arronategui y Eneko Gogeaskoechea y el testigo condenado por otros hechos, Jorge Fraile Iturralde , pues considera que sus relatos son «inhábiles» para ser tenidos como prueba de cargo «con la entidad suficiente» como para enervar la presunción de inocencia.

Un voto discrepante

En su voto particular, la magistrada María Fernanda Pérez sostiene que la exjefa de ETA debió ser condenada a los 71 años de cárcel solicitados por el fiscal, pues sí cree acreditado que, como responsable del comando legal de ETA denominado Katu, integrado por Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea, les entregó antes de verano de 1997 materiales explosivos y les marcó los objetivos: cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria.

Por eso, entiende que « aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar contra el cuartel de la Comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997 (...) la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde, es comprensiva de todas las acciones que pudieran cometerse ».

También rechaza la concurrencia de cosa juzgada, pues aprecia que lo sentenciado en Francia difiere de lo abordado en esta causa y, además, destaca que la sentencia mayoritaria realiza un pronunciamiento ex novo pues esta cuestión no fue planteada por la defensa en su escrito de calificación y por tanto, no formó parte del debate del juicio oral.

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