El artículo 155 sigue adelante: la justicia se niega a paralizarlo

El Constitucional y el Supremo propinan sendos varapalos a la Generalitat, que recurrió «in extremis»

El Tribunal Constitucional ABC
Nati Villanueva

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Los tribunales propinaron ayer un doble revés a los independentistas al rechazar su intento de paralizar la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna. Con apenas una hora de diferencia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo dictaron sendas resoluciones relacionadas con este precepto, que se va a aplicar por primera vez. El primero respondía a un recurso de amparo presentado por partidos independentistas; el segundo, a la petición de suspensión del procedimiento que se está llevando a cabo en el Senado y que terminará hoy con la votación en la que se dará luz verde a las medidas previstas por el Gobierno para restablecer el orden constitucional en Cataluña. En ambos casos, uno y otro tribunal dan el visto bueno a que se continúe con la aplicación de este artículo y se niegan a suspenderlo.

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El primero en resolver fue el TC. Lo hacía inadmitiendo el recurso de amparo presentado por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en la Cámara Alta de las medidas previstas por el Gobierno contra la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Los magistrados lo rechazaban dada la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».

El recurso había sido remitido al Tribunal la noche del miércoles por vía telemática y se dirigía contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos al considerar vulnerado el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad y sin perturbaciones ilegítimas, y pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

No era el único escrito que estaba sobre la mesa de los magistrados. Junto con el recurso de los secesionistas, se registró, con igual fortuna, un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución. El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el derecho a la participación de los ciudadanos en asuntos públicos y el Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El letrado solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar. La respuesta, igual de contundente: «En el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro». En este sentido, el TC recuerda que las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas (lo serán hoy), pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su «alcance, condiciones y términos».

Funciones constitucionales

Una hora después llegaba la decisión del Supremo, que rechazaba las medidas cautelarísimas que pedía la Generalitat de Cataluña en el marco de un recurso ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa). El Gobierno que preside Puigdemont pedía suspender el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó la aplicación del 155 al considerar que la Sala «carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales».

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