El TC anula también la reforma del Gobierno que dejó en manos de la justicia autonómica el aval a las medidas pospandemia
Estima la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Aragón: afecta al principio de separación de poderes

El Tribunal Constitucional ha vuelto a propinar otro varapalo a la gestión de la pandemia por parte del Gobierno y este jueves ha anulado la reforma del Gobierno que dejó en manos de los tribunales superiores de justicia el aval judicial a las restricciones sanitarias de las comunidades autónomas. Fuentes del TC han señalado que por siete votos (frente a cuatro) se ha aprobado la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo favorable a declarar la inconstitucionalidad de esta reforma. Cuatro magistrados progresistas han anunciado un voto particular. Entienden que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional y no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.
El Pleno ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ de Aragón sobre la decisión de dejar la pelota del aval judicial en manos de las comunidades autónomas. Tras la polémica y diversidad de criterios que esto generaba, la competencia recayó después, a través de una nueva reforma, directamente en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este nuevo fallo se suma a los dos varapalos que ya recibió el Gobierno de Sánchez cuando el TC declaró inconstitucionales sus dos estados de alarma.
En concreto el precepto anulado por el TC es el 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Este artículo atribuía a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias autonómicas (o en su caso, locales) considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. La norma, surgida en el contexto de medidas aprobadas para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia del covid-19 tras la finalización del estado de alarma, plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas generales encaminadas a proteger la salud pública.
La sentencia considera que esta intervención del ejecutivo autonómico, primero, y del judicial, después, quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional "con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial". La potestad reglamentaria, recuerdan los magistrados, se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial. " El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria", apunta.
Exigencia de responsabilidades
Pero hay más, los magistrados creen que esa confusión de las potestades de cada uno "limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo" en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos. Quiebra, además el principio de publicidad de las normas y seguridad jurídica desde el momento en el que esas resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento de las mismas por parte del ciudadano.
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