El TC salva al Estado de devolver las multas de la segunda alarma al avalar cierres perimetrales y toques de queda

A diferencia del confinamiento generalizado de la primera alarma, cree que estas medidas fueron «necesarias para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación»

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid Vídeo: EP

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El Pleno del Tribunal Constitucional considera que las restricciones de movilidad entre distintas comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma superaron el juicio de proporcionalidad necesario, por lo que avala la constitucionalidad de las medidas que se establecieron en este sentido. De esta forma, el TC blinda al Estado frente a las posibles responsabilidades patrimoniales que podrían derivarse de las multas impuestas a quien se saltó esas restricciones. Según el TC, la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores «resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus» y «necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria».

Así lo establece en la sentencia en la que estima parcialmente el recurso de Vox contra la segunda alarma y declara contrario a la Carta Magna la falta de control al Gobierno por parte del Congreso que supuso la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma y la cogobernanza de las autonomías. Aunque el fallo se conoció hace dos semanas no ha sido hasta hoy cuando se ha notificado junto a los votos particulares que formulan cuatro de sus magistrados, entre ellos el presidente, Juan José González Rivas.

Los magistrados consideran que también supera el juicio de proporcionalidad la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno (entre las 23:00 y las 6:00 horas) durante toda la vigencia del estado de alarma. A su juicio, dicha limitación «debe reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia , pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma». Además, «es proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida».

Para el tribunal hay una diferencia fundamental entre el primer estado de alarma y el segundo en lo que se refiere a esa libertad de movimientos y es que mientras que el primero suspendió el derecho con un confinamiento total, el segundo lo limitó; de ahí que en este caso sí se aprecie proporcionalidad en las medidas impuestas.

El TC también ve proporcionada la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto se considera como una medida necesaria y adecuada con los mismos argumentos citados anteriormente.

Como ya informó ABC el pasado 27 de octubre, los magistrados sí aprecian la inconstitucionalidad de la prórroga del decreto de alarma que prolongó sus efectos desde el 9 de noviembre hasta el 9 de mayo. Entiende que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”. Para el TC el horizonte de seis meses se estableció "sin certeza alguna de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió". A ello se suma que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia .

Apuntan los magistrados que de esta forma la exigencia constitucional del establecimiento de un plazo cierto para la prórroga quedó desvirtuada en este caso por la Cámara, que "hizo propio, de manera automática, el propuesto por el Gobierno en una solicitud que no venía conectada a la aplicación de unas medidas" concretas a aplicar durante ese periodo.

El Pleno también tumba la designación de las autoridades competentes delegadas, la llamada cogobernanza. Asegura que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, contraviene lo dispuesto en la ley respecto a la regulación de los estados de crisis. Reprocha al Congreso de los Diputados que tampoco objetara aquella delegación 'in genere' y sin establecer criterios relativos a lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos territorios.

Sin control parlamentario

En este sentido, añade el Tribunal, el Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga de seis meses. "Quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

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