El TC anula los acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron a Puigdemont y Comín delegar el voto

Estima el recurso de amparo de Ciudadanos al considerar «personal e indelegable» el voto de los dos prófugos

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconsejero Toni Comin

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El Tribunal Constituciona ha estimado el recurso de amparo del Grupo parlamentario Ciudadanos del Parlamento de Cataluña contra los acuerdos de la Mesa de 3 y 24 de abril de 2018 por los que se admitió la delegación de voto de Carles Puigdemont y Toni Comín y contra otros dos (de 5 y 25 de abril) que no atendieron la solicitud de reconsideración formulada contra aquellos.

Tras examinar si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación, el Pleno llega a la conclusión de que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto, al expresar exigencias que son inherentes a la función representativa resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.

La aplicación de esta doctrina determina que el artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña solo es conforme con la Constitución si se interpreta que lo que permite la delegación de voto es que «en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad» , esto es, «que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento». La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica ha de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.

Dicho esto, el Tribunal considera que el tenor de la delegación de voto efectuada por Puigdemont y Comín no se ajusta a la única interpretación conforme a la Constitución del artículo 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, pues «a través de esta delegación los referidos diputados confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido , rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto». Además, la delegación otorgada, al no precisar los debates en los que podía ejercerse ni su duración, se efectuó con un carácter marcadamente genérico que es incompatible con la naturaleza excepcional que ha de tener la delegación.

Eludieron la acción de la justicia

Para el tribunal tiene especial trascendencia la circunstancia en que se encuentra «quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto. En esa situación ni la excepción al principio deliberativo que supone la delegación de voto es proporcionada y ni, evidentemente, tiene como finalidad salvaguardar otros valores constitucionales que se consideren merecedores de protección».

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