Amnistía Internacional cree que el juicio del 1-O fue «justo» y el Govern, «sancionable»
La ONG ve la sedición poco «definida» en el Código Penal e interpretada de forma «extensiva» por el Supremo, y pide la libertad de los Jordis
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No era lo que esperaba la Generalitat de Cataluña en manos de Quim Torra. El juicio a los líderes del «procés» celebrado en el Supremo tuvo «las garantías» judiciales de los estándares internacionales y los miembros del gobierno catalán en los meses de septiembre y octubre de 2017 «pueden ser legítimamente sancionables», según Aministía Internacional . Aun así, desde la Generalitat, los partidos independentistas y las entidades secesionistas, como Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana, se agarraron ayer a la petición de libertad de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez y a la enmienda a la totalidad del delito de sedición tal y como está configurado en el Código Penal español. En cualquier caso, Amnistía aguó, en parte, el éxito futuro de los condenados por el Supremo en su camino de recursos, primero ante el Tribunal Constitucional -imprescindible para elevar el caso a Europa- y, luego, de ser necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), organismo que evalúa si un proceso judicial se ha realizado con garantías y respetando los derechos de los reos.
La sección española de Amnistía Internacional emitió ayer una «declaración pública» dando su opinión, después del seguimiento que realizó durante las 52 sesiones del juicio en el Supremo y cuya sentencia se conoció el 14 de octubre. Representantes de la ONG, una de las más importantes a nivel internacional por su extensión mundial, estuvieron presentes en el proceso y, además, analizaron los documentos de la causa y «las diferentes alegaciones de vulneraciones a las garantías de un juicio justo presentadas por la defensa de los acusados».
Tras el correspondiente análisis, Amnistía señala en su informe que «la organización no ha encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los doce líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo». Cae así uno de los argumentos políticos esgrimidos por las defensas de los condenados -a excepción de la de Joaquim Forn-, que desde el mismo momento de la instrucción -y aún ahora- han definido todo el proceso como una causa política y, por lo tanto, sin las garantías jurídicas mínimas. De hecho, en el documento Amnistía no hace ninguna referencia a la calificación de los condenados como «presos políticos», que sí argumentan las defensas y la Generalitat en manos de JpC y ERC.
Además, la «declaración pública» de la sección española de la ONG también concluye que, en relación a los miembros del gobierno catalán que lideraron el «procés» (2017) y fueron condenados, con Oriol Junqueras a la cabeza, tras la fuga de Carles Puigdemont, «pudieron haber cometido algún delito legítimamente enjuiciable en virtud del cargo oficial que ejercían en aquel momento» y que, así, «la sentencia les atribuye responsabilidad por hechos que no se encontrarían amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o de la desobediencia civil y, por tanto, pueden ser legítimamente sancionables de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos».
Por lo tanto, aunque Amnistía dice que la ONG no debe «determinar qué tipo de sanción» se merecen los exmiembros de la Generalitat, sí avala implícitamente que sus «actos» fueron hechos al margen legal.
Revisión legal de la sedición
Pese a estos dos contratiempos inesperados para el movimiento independentista, ayer, tras conocer el documento, las terminales del secesionismo, con la Generalitat al frente, dieron a conocer el informe a bombo y platillo pero solo de forma parcial. Lo hicieron porque la ONG realiza una enmienda a la totalidad al delito de sedición establecido en el Código Penal (capítulo I del título XXII, de los artículos 544 al 549), pide la puesta en libertad y la anulación de las condenas a los Jordis (no del resto de los condenados). Para Amnistía Internacional, el delito de sedición, sobre todo el aspecto recogido en el artículo 544 del Código Penal, «está definido de manera muy general» vulnerando, así, el principio de legalidad contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La crítica de la ONG se centra en que la indefinición de este delito crea inseguridad a los ciudadanos, a la vez que les puede generar imprevisibilidad, ya que, en su opinión, puede restringir el derecho a la libertad de expresión y de reunión «pacífica».
A partir de aquí, la asociación «no comparte» con el Supremo la definición violenta de los hechos ocurridos el 20 de septiembre en la Consejería de Economía, ni que los llamamientos de los Jordis a participar en la votación del l 1-O fueran incitaciones «a la violencia». Por ello, Amnistía pide la libertad de los Jordis -petición que ya había solicitado en octubre de 2017- y que se anule su condena. Y solicita al Poder Legislativo que «revise sustancialmente» la definición del delito de sedición, pues considera que el Supremo lo interpreta de forma «extensiva».
El consejero autonómico Damià Calvet, que ayer sustituyó como portavoz de la Generalitat a Meritxell Budó -enferma-, calificó el informe como «muy relevante» y anunció que «formará parte del argumentario de la Generalitat» en sus reuniones «bilaterales» con el Gobierno.
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