¿Y si Navarra celebrara el próximo referéndum (legal) en España?
La Comunidad foral es la única región que puede decidir por sí misma cambiar su estatus actual
A la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el referéndum convocado, y de momento suspendido , sobre la independencia de Cataluña, lo cierto es que Navarra es la única Comunidad española que podría realizar en estos momentos por sí misma, un referéndum legal para cambiar el estatus del que disfruta en la actualidad sin que se tenga que pronunciar el resto de España.
El artículo 145 de la Constitución Española lo dice bien claro: «En ningún caso se admitirá la federación de distintas Comunidades Autónomas». Sin embargo, en la redacción de la Carta Magna se incluyó una disposición transitoria, la cuarta, que reza: «En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos».
Así pues, parece que queda claro que los navarros tendrían que declarar en referéndum su deseo de cambiar su status actual.
Debate sobre la disposición cuarta
Como cada cuatro años, es decir, con la proximidad de las elecciones autonómicas y forales, resurge en Navarra la polémica sobre la eliminación de la disposición transitoria cuarta de la Constitución. Este año no iba a ser menos. La posibilidad de que tras las elecciones de mayo haya un Gobierno nacionalista en Navarra aumentan las probabilidades de que, después de 37 años se decida reactivar la disposición.
De ahí que UPN y el PP aboguen por suprimir dicha disposición para que únicamente tenga vigor el artículo 145 de la Constitución mientras que los partidos nacionalistas deseen la permanencia de dicha disposición con la excusa de que «será lo que los navarros decidan».
Y es que, al ser un referéndum en el que participarían únicamente los navarros, sería el Parlamento foral quien tendría que convocar dicha consulta. El Amejoramiento del Fuero , lo que viene a ser el Estatuto de Autonomía de Navarra, la Disposición Adicional Segunda dice que «el Parlamento será el órgano foral competente para ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución».
No obstante, el referéndum o consulta tendría que ser doble. Uno de los redactores de aquella disposición transitoria cuarta, Jaime Ignacio del Burgo, recuerda que «el Parlamento sólo podría preguntarnos si queremos o no integrarnos en la Comunidad Autónoma Vasca. Si se aprueba, hay que negociar la adaptación de Navarra al Estatuto Vasco. Si hubiera acuerdo, se tendría que someter de nuevo a refrendo en Navarra».
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