Justificaciones válidas para librarse de ir a una mesa electoral en las elecciones generales 2019
Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral
Ahora que está a punto de terminar el sorteo de las mesas electorales para estas elecciones generales, muchos querrán saber qué motivos se pueden alegar para no comparecer como presidente ni como vocal. Habrá quien no pueda por motivos laborales, personales, por problemas de salud... Pero la ley es bastante explícita en cuanto a las excusas y justificaciones.
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«Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo», establece la Junta Electoral. «La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente».
Plazos para alegar
Los plazos para comunicar la imposibilidad de acudir son muy estrictos: «Si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes», apunta. «Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso».
Excusas posibles
Los impedimentos y excusas justificadas aparecen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, que interpreta a su vez el artículo 27.3 de la LOREG. Serían, dichos de forma resumida, los siguientes:
1.- Causas personales :
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad (que habrá que acreditar).
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (es decir, estar de baja laboral).
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esas limitaciones afecten al desarrollo de las funciones de una mesa electoral.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes médicos.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
2.- Causas por obligaciones familiares:
- Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- Cuidar, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Estarán exentos quienes tengan el día de la elección «eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad».
- También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
3.- Causas por obligaciones laborales:
- Estarán exentos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.