Cómo solicitar el voto por correo si resides fuera de España
Desde el pasado 5 de marzo y hasta el 30 del mismo mes aquellos ciudadanos que viven en el extranjero o se encuentran fuera de forma temporal pueden solicitar la documentación para poder ejercer su derecho al voto
Después de que el pasado 15 de febrero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril , y tras la publicación del BOE que marcaba la disolución de las Cortes, desde el 5 de marzo los españoles podían solicitar el voto por correo .
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Si resides fuera de España o estarás el día de las elecciones generales 2019 fuera de España, el proceso para votar por correo es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero (más conocido como el voto CERA) y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país (el voto ERTA). Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.
El voto ERTA, o el de los residentes temporales
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente . Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se recibirá la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril , con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril se puede remitir el voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
El voto CERA, o el de aquellos que viven fuera
El proceso para poder votar en las elecciones generales 2019 es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.
Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.
Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive, para ejercer el derecho en la urna habilitada.