Elecciones generales 2019

¿Votar por correo exime de estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 28A?

La norma recoge supuestos laborales, causas familiares, casos de enfermedad y causas personales pero cualquier persona que aparezca en el censo, salvo por motivos de edad, es susceptible de salir elegida en el sorteo que elige los miembros

Mesa electoral

ABC

El laberinto del voto por correo es una carrera de obstáculos que con cada convocatoria electoral libran quienes viven en el extranjero. No solo a ellos, también a aquellos desplazados en el país por motivos de estudios o laborales, entre otras cuestiones. Así, la posibilidad de que te toque estar en una mesa electoral se borra si solicitas el voto por correo. O eso es lo que la gente cree. La realidad difiere del «mito» y, si solicitas el voto rogado, el azar puede hacer que seas miembro de una Mesa electoral en las elecciones generales 2019 .

Cada ciudadano está censado en un colegio electoral y todos entran en la terna del sorteo público para la Mesa del 28A , salvo aquellos mayores de 70 años (que son excluidos de forma automática) o los mayores de 65 que pueden solicitar no ser parte de la Mesa. El hecho de ejercer el derecho al voto de forma presencial o por correo no cambia el censo y cualquiera, salvo esas dos excepciones, puede ser elegido en un primer momento.

La ley recoge diferentes causas por las que un ciudadano puede ser eximido de formar parte de la Mesa el día de las elecciones generales además de la criba por la edad. Estas son algunas de ellas.

Por causas personales

Ser discapacitado , tener la condición de pensionista de incapacidad permanente; estar de baja laboral (con obligación de presentar el parte), son algunos de los motivos de exención.

Las mujeres embarazadas de más de seis meses también pueden pedir la renuncia a formar parte de la Mesa, y también deben acreditarlo con un parte médico. El hecho de estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico también exime.

Por último, los ciudadanos también pueden acreditar que han cambiado su residencia habitual a otra Comunidad Autónoma para que la JEC valore su renuncia.

En caso de enfermedad

La norma contempla varios supuestos y diferencia entre tener una lesión, dolencia grave o enfermedad psíquica o física que, pese a no ser motivo de incapacidad laboral, pueda impedir ejercer de forma correcta las funciones de un miembro de la Mesa.

También se contempla el hecho de ser pensionista incapacitado para realizar dichas funciones o estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior. En este caso, el requisito es que sea inaplazable. siempre que resulten inaplazables. En el caso de las

En el caso de las embarazadas , quedarán exentas las que tengan un embarazo de riesgo.

Causas familiares

Se contempla la exención de formar parte de una Mesa para las madres que estén en período de lactancia , tanto de modo natural o artificial, hasta que el bebé tenga 9 meses . En estos casos, se debe presentar la fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento del hijo.

En aquellos casos que se esté al cuidado de hijos menores de 14 años , y siempre que no se tenga a nadie que pueda ocuparse de ellos, puede solicitarse la renuncia. También, aquellas personas que estén al cuidado directo de menores de 8 años o personas con alguna discapacidad. En este supuesto, también entran aquellos familiares que no puedan valerse por sí mismos.

Aquí también entran las citas familiares . En caso de tener un evento relevante, como una boda, comunión o bautizo, el BOE exime en aquellos casos de que sea «inaplazable» y siempre que el elegido para la Mesa sea «el protagonista o guarde con este una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad». En estos casos, se debe acreditar con cuánta previsión estaba planeado el evento o, como alternativa, el perjuicio económico en caso de suspensión.

Causas laborales

Bomberos, personal sanitario o de protección civil que les coincida la jornada laboral con el día de la votación están exentos de formar parte de una Mesa. También, aquellos que trabajen para Juntas Electorales, juzgados o administración en general que tenga funciones electorales.

En el caso de los medios de comunicación , pueden ser liberados directores de un medio o el jefe de los servicios informativos que no tenga reemplazo. Asimismo, aquellos trabajadores que participen en acontecimientos públicos el día de la votación, y no pueda ser sustituido y su ausencia cause la cancelación del acto, están exentos de formar parte de la Mesa.

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