Guía rápida para las elecciones generales del 10 de noviembre
Este domingo los españoles están llamados a acudir a las urnas. Es la segunda repetición electoral de este 2019, y la cuarta desde 2015
Los electores tendrán que elegir los 350 diputados del Congreso y los 265 del Senado
Elecciones generales: resultados y posibles pactos
Dimite Albert Rivera tras el desastre de Ciudadanos en las elecciones generales
Este domingo 10 de noviembre de 2019 son las Elecciones Generales de 2019. Se trata de la segunda convocatoria electoral de esta índole de este año, y la cuarta desde 2015. Esta es una guía rápida para todos aquellos ciudadanos españoles, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, que acudan a las urnas en esta jornada. Tras las elecciones, hay otra fecha clave fijada: el próximo 3 de diciembre se constituirán las Cortes y comenzará la XIV legislatura.
¿Dónde se vota?
Cada elector ha recibido de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. Quien no haya recibido o haya extraviado la carta censal, algunos ayuntamientos facilitan esta información en la Red. También se puede hacer a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística Para realizar esta consulta se exige un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE. Quien no posea un certificado de los indicados, podrá consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.
Sin embargo, los electores también pueden consultar, sin necesidad de poseer el certificado digital, el dato de la mesa y local electoral donde les corresponde votar. Hay que rellenar algunos criterios de búsqueda, como el municipio y la inicial del primer apellido pinchando aquí.
¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?
La votación comienza a las 9 horas del 10 de noviembre , aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse personas que componen las mesas electorales verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos acrediten a interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.).
La votación termina a las 20 horas, momento en el que la Presidencia de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, se le permitirá votar.
Identificación para votar
La identificación se realiza mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
¿Cómo se desarrolla la votación?
La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local, el Presidente le permitirá votar.
Solo se puede votar en la Mesa electoral que corresponda a cada elector, salvo los interventores e interventoras que ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.
¿Puedo ausentarme del trabajo para ir a votar?
Las entidades públicas deben adoptar las medidas precisas para que las personas que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto , que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuara la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Noticias relacionadas