Elecciones en Andalucía 2022

Cuándo y cómo sabré si me va tocar estar en una mesa electoral el 19J

Te contamos cuándo se eligen a los miembros de una mesa electoral y cuáles son las excusas que justifican el no acudir, si te toca ejercer como miembro

¿Cómo puedo saber dónde me toca ir a votar el 19-J?

Las mesas electorales están constituidas por tres personas V. Merino

M. J.

Los andaluces están llamados a las urnas el próximo 19 de junio , en el que constituye el segundo adelanto electoral de la comunidad autónoma. Ese día se constituirán 10.187 mesas electorales en toda la región formadas por tres personas, dos vocales y un presidente

Cómo se eligen los miembros de las mesas electorales

La elección es competencia de los ayuntamientos y se realiza mediante sorteo público entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral, en este caso, entre el 21 y el 25 de mayo . En el citado sorteo se elige a nueve personas en total -tres titulares y dos suplentes por cada puesto- entre las personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años, aunque a partir de los 65 se puede renunciar en el plazo de siete días, y que sepan leer y escribir.

No obstante, el presidente de la mesa electoral debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Cómo saber si te ha tocado estar en una mesa

La elección de los miembros de las mesas electorales se llevará a cabo entre el 21 y el 25 de mayo. Cada ayuntamiento notificará a los elegidos su condición en los tres días siguientes al sorteo (es decir, entre el 24 y el 28 de mayo según el consistorio) y les enviará el manual de instrucciones.

Es posible que la notificación se retrase algunos días más, aunque en ningún caso esto puede servir como excusa para no acudir. Hay ayuntamientos que publican las listas de los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan consultarlas, aunque tampoco están obligados por ley a hacerlo.

¿Es obligatorio acudir a una mesa electoral?¿

Sí, los cargos de miembros de mesa electoral son obligatorios y uno debe presentarse en el colegio electoral a las 08:00 horas el día de las elecciones incluso si es suplente (en cuyo caso se podrá ir a casa en cuanto quede constituida la mesa con los miembros titulares).

¿Qué pasa si no puede constituirse la mesa electoral?

Para que se constituya la mesa electoral tiene que contar con un presidente y dos vocales. Si alguno de los miembros titulares no acude, se sustituyen por los suplentes. En el caso de que ni por esas se pueda constituir la mesa electoral, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona.

La Junta designará libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral , pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. Si a pesar de eso no se puede constituir la mesa antes de las 10:00 horas, habrá que comunicarlo de nuevo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en los dos dos días siguientes.

¿Qué ocurre si no voy?

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué alegar para no ir?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de impedimentos y excusas que eximen de las responsabilidad de acudir a la mesa electoral. Estos deben ser comunicados con su debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en un plazo de siete días desde la notificación .

Después, la Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver sus alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.

- Las personas con algún tipo de discapacidad .

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo , acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

- Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.

- Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas.

1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

5.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:

1.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.

2.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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