Elecciones Andalucía 2022

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?

Las personas que sean elegidas para desempeñar alguna función durante el 19-J perciben una dieta

Cuándo y cómo sabré si me va tocar estar en una mesa electoral el 19J

Las personas que formen parte de las mesas se elegirán por sorteo entre el 21 y 25 de mayo L.V.

Álvaro Mogollo

A falta de algo menos de un mes para que se celebren las elecciones en Andalucía , todos los procesos necesarios para que se desalloren con normalidad van tomando cuerpo y eso por supuesto incluye un apartado tan esencial como es la constitución de las mesas electorales.

La elección de las personas encargadas de formar parte de dichas mesas se ha llevado a cabo por sorteo entre los días 21 y 25 de mayo . Esta tarea, que corresponde a cada ayuntamiento, implica que toda persona mayor de edad y menor de 70 años pueda ser elegida. Y se suele notificar en un plazo de tres días.

Por cada una de las 10.187 mesas electorales que se han de constituir en Andalucía, se elegirá a nueve personas. Tres de ellas serán titulares, las que ejercerán la presidencia y las vocalías , y las otras seis restantes serán las suplentes, ya que cada puesto cuenta con dos reservas.

¿Cuánto se cobra en una mesa electoral?

Según recoge la Orden Ministerial INT/282/2019 de 7 de marzo sobre la regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se establece que percibirán una suma de 65 euros .

Esta dieta será únicamente cobrada por las personas que conformen la mesa , es decir, los titulares o aquellos suplentes que finalmente acaben sustiyendo a quien ejerza la presidencia o las vocalías. Eso sí, se abonará íntegramente sin importar el tiempo que se esté en la mesa.

Es así en todas las elecciones que se llevan a cabo en España, ya sean generales, autonómicas, locales o europeas. Además, esos 65 euros están exentos de retenciones , como más de una vez ha aclarado la Agencia Tributaria.

¿Es obligatorio acudir al colegio electoral si te eligen?

La respuesta es clara: sí, es obligatorio . Hay algunas causas que eximen de ello y podrán acreditarse en el plazo de una semana, tales como ser mayor de 65 años, estar enfermo o de baja, ser profesional de un servicio de primera necesidad o ser madre de un bebé menor de 9 meses. Pero el resto debe personarse a las 8.00 en los colegios, una hora antes de la apertura de puertas.

Incluso si eres suplente , ya que en caso de ausencia de algún titular podría ser necesaria la participación para constituir la mesa. En caso contrario, una vez constituida la mesa, los suplentes podrán abandonar los centros escolares.

En función de las condiciones y el desempeño profesional de cada persona, después de participar en la celebración de los comicios se suele contar co n un día de permiso retribuido o una redución de jornada en el día posterior.

¿Y qué pasa si alguien no acude al colegio electoral siendo presidente, vocal o suplente? Si eso sucede, se incurriría en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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