AGRICULTURA

Sin directrices en el campo andaluz para cumplir con el «control de horarios»

Incertidumbre y malestar en el sector agrario ante la falta de criterios de actuación para el registro de jornada debido a la especificidad del trabajo

Las características especiales y excepcionales del empleo en el campo hacen difícil el control de horarios ABC

Inma Lopera

Unos 120.000 trabajadores del campo sevillano están obligados a «fichar» y a dejar registro de su horario laboral desde el pasado 12 de mayo, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El problema es que «los empresarios agrícolas, responsables del registro, no tienen criterios de actuación ni orientación alguna sobre cómo realizar ese control horario obligatorio, teniendo en cuenta las especificidades que conciernen al empleo agrario, donde gran parte de la actividad se desarrolla al aire libre y en entornos rurales, muchos sin conexión a internet ni cobertura, por lo que no es posible instalar un torno», critica el secretario general técnico de Asaja Sevilla, Eduardo Martín.

Esta situación está creando «una gran incertidumbre y mucho malestar en el sector», ya que las características especiales y excepcionales del empleo agrario, cuya actividad no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, en el que la climatología tiene una gran influencia en la jornada laboral y en la que se da una elevada rotación del personal contratado, nada tienen que ver con la actividad de otras empresas. Incluso dentro del mismo sector primario hay infinidad de subsectores que funcionan de manera particular, pues «la labor que realiza un tractorista, un ganadero de vacuno, un técnico agrícola o un capataz de explotación no se pueden comparar». Y es que en este sector « hay muchos trabajos que son más de presencia que de asistencia» , explica Eduardo Martín. Eso, «sin hablar de la singularidad de cada campaña agrícola o ganadera», apostilla el técnico.

Sin consulta previa

Ante esta situación, Asaja Sevilla lamenta que «para sacar rédito preelectoral» se haya publicado un Decreto-Ley que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto ahora recoge que «el Ministerio de Trabajo, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran».

A este respecto, el secretario general de Asaja Sevilla lamenta que, pese a lo que recoge dicho párrafo, «no ha existido consulta previa alguna a las patronales agrarias para la publicación del Real Decreto» y critica que se haya «aprobado, publicado y aplicado a toda prisa, sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar las peculiaridades que requiere el registro de jornada en el sector agrario».

Carga burocrática

Asaja Sevilla se muestra tajante al afirmar que esta normativa «no era necesaria» y que viene a añadir «más carga burocrática al empresario agrícola» e incluso «un coste gravoso», ya que en determinadas campañas agrícolas, una explotación de tamaño mediano, «precisará contratar a una persona específicamente para llevar el registro horario de una cuadrilla de más de un centenar de trabajadores».

Martín reprueba las «cargas administrativas» y «las complicaciones» para cumplir con este tipo de medidas, cuyo incumplimiento supondrá una infracción grave.

Ante las dudas que está generando la aplicación del registro en el campo, Asaja se ha reunido con representantes del Ministerio de Trabajo, con objeto de aportar luz a «un asunto que trae de cabeza tanto a empresarios como a trabajadores». En este encuentro, el Ministerio ha hecho un «llamamiento a la calma» y, a petición de Asaja, se ha mostrado «proclive a incluir en el desarrollo reglamentario las especificidades que conciernen al sector agrario», algo que «esperemos llegue más pronto que tarde», apunta Eduardo Martín.

Mientras, el Ejecutivo recomienda lo que ya venía aconsejando Asaja, «llevar un control básico horario de todos los trabajadores que no genere sobrecostes», y «consensuar en el marco de la negociación colectiva el sistema de control y registro para que se adapte a cada subsector específico». No obstante, A saja Sevilla lamenta «la indefensión actual del empleador ante las posibles interpretaciones de la Inspección de Trabajo sobre si su registro cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa».

Registro horario

Según el Ministerio de Trabajo, el objetivo del Real Decreto de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es que haya un sistema de registro «fiable, transparente y acordado». Pero la norma no establece una modalidad específica o predeterminada para realizar dicho registro, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

En este sentido, será válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori». Además, se establece que la empresa deberá conservar este registro durante un plazo de cuatro años.

El incumplimiento del registro de jornada es motivo de infracción grave, multada con entre 626 y 6.250 euros, en función del número de trabajadores o volumen de negocio de la compañía.

En todo caso, el Ejecutivo central quiere dejar claro que el registro horario no debe cambiar los patrones de las jornadas de trabajo, sólo registrarlas. «La duración, compensación y demás parámetros están regulados en las negociaciones colectivas sectoriales», sostiene el Gobierno.

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