Ley de Segunda oportunidad
Segunda oportunidad para un autónomo sevillano arruinado por la crisis del ladrillo
Un Juzgado exonera a un empresario sevillano de pagar una deuda de más de 800.000 euros
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha liberado de una deuda de 805.213, 44 euros a un ex empresario sevillano en régimen de autónomo, cuya empresa auxiliar de construcción quebró en 2009 arrastrada por el derrumbe del mercado inmobiliario. Por imposición de las entidades financieras, el deudor había avalado con su patrimonio y el de su esposa la deuda derivada de su actividad empresarial, con lo que acabaron perdiendo la empresa y todos sus bienes familiares, incluyendo la vivienda donde residía el matrimonio y sus tres hijos.
Desde 2009 hasta hoy, el deudor no había podido conseguir trabajo remunerado estable, ni había emprendido proyecto o negocio alguno por tener cerrado todo acceso al crédito, a licitaciones públicas y, en general, a la vías ordinarias de desarrollo de su actividad profesional. El despacho sevillano Moreana Abogados ha tramitado este caso consiguiendo que se anulen la deuda y que este antiguo empresario pueda empezar de nuevo. Entre los acreedores de la familia se encontraban, principalmente, entidades financieras y fondos buitre. La exoneración fue concedida incluso por encima de la oposición de la banca, que el Juzgado declaró infundada.
La sentencia aplica la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 , que permite la liberación de las deudas en aquellos casos en que, constatada la buena fe del deudor y comprobado que la ruina no fue consecuencia de un delito de naturaleza económica, se tramite un expediente notarial y luego un concurso de liquidación judicial. «Nuestro despacho cuenta con una dilatada experiencia en este tipo de procedimientos, y entre otros muchos casos, obtuvo una sentencia pionera en 2017 que permitió la conmutación de todas las deudas de un matrimonio sevillano», informa el bufete.
La firma auxiliar de construcción quebró en 2009 arrastrada por el derrumbe inmobiliario
Carlos Fidalgo, responsable del expediente y profesor de la Universidad de Sevilla, considera que «la Ley de Segunda Oportunidad constituye una posible solución para muchas personas que se han visto abocadas a situaciones dramáticas». Según Fidalgo, «es necesario conocer con detalle las particularidades de esta Ley, pero si un abogado experto considera que se dan los requisitos legales, puede accederse a la exoneración de deudas con una elevadísima probabilidad de éxito».
La Ley de Segunda Oportunidad de 2015 es todavía relativamente desconocida en España. Si bien las personas que deciden acogerse a ella para solicitar la exoneración de sus deudas van creciendo cada año, su número todavía está muy lejos del volumen de procedimientos análogos abiertos en otros países europeos con legislaciones similares, que superan anualmente los 100.000 expedientes, en contraposición a los 7.500 que se tramitaron en España durante 2018 , informa Moreana Abogados.
Este despacho ha tramitado ya 90 casos acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad en toda España, de los cuales, 46 en la provincia de Sevilla. Su especialización comenzó hace tiempo, cuando esta norma era todavía desconocida, según explican fuentes del bufete. Aclaran que la Ley de Segunda Oportunidad está concebida p ara personas físicas, particulares o familias , que pueden haber contraído una deuda de consumo o que piden un pequeño crédito que luego no pueden pagar y que son embargados. También para administradores de sociedades, que son los que firman créditos y pólizas, o empresarios y autónomos.
Entre los acreedores se encontraban entidades financieras y fondos buitre
La Ley contempla dos plazos . El primero notarial, en el que se intenta llegar a un acuerdo con todos los acreedores sobre una quita o exoneración parcial de la deuda. Si no se consigue llegar a un acuerdo se pasa a la fase judicial en la que se contrastan las circunstancias de la insolvencia.
El caso ahora fallado favorablemente para el autónomo sevillano se ha resuelto en un plazo de unos dos años. La norma en cuestión también establece un plazo de cinco años en el que, si cambia su fortuna por una herencia u otro supuesto, el deudor debe satisfacer su deuda o una parte de ella.
Noticias relacionadas