Las novedades que trae 2022 para la declaración de la renta del año que viene en Andalucía
A nivel estatal, se establecen nuevos límites a la reducción de la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones
El ejercicio 2022 que estrenamos el pasado 1 de enero trae consigo una serie de novedades legislativas que pueden influir notablemente en el resultado de las autoliquidaciones de IRPF de los contribuyentes andaluces cuando entre los meses de abril y junio de 2023 llegue el momento de presentar la declaración de la renta.
Como apunta el abogado experto en Derecho Fiscal del despacho sevillano Salas Abogados y Asesores Tributarios , Manuel Navarro, a nivel estatal la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha introducido novedades legislativas en el ámbito tributario. «Concretamente, en lo que respecta al IRPF, ha establecido un nuevo límite a la reducción de la base imponible por las aportaciones y contribuciones a planes de previsión social (planes de pensiones). Dicho límite, a partir del 1 de enero de 2022, pasa de 2.000 a 1.500 euros respecto de las aportaciones personales, y se incrementa de 8.000 a 8.500 euros respecto de las aportaciones y contribuciones empresariales, así como las aportaciones que realice el trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de igual o inferior importe a las realizadas por la empresa (concepto de esfuerzo compartido).»
A nivel autonómico, continúa Navarro, «la nueva Ley 5/2021 de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual deroga la norma autonómica anterior, además de introducir mejoras en varias deducciones autonómicas ya existentes en ejercicios anteriores, incorpora dos nuevas deducciones que serán aplicables a partir de este 2022.»
Entre estas novedades los contribuyentes deben tener en cuenta las siguientes:
-En primer lugar, se anticipa la reducción de la escala autonómica del Impuesto al ejercicio 2022.
- Se incrementa al 5% el porcentaje de la deducción autonómica por adquisición de viviendas que tengan la consideración de protegidas por menores de 35 años.
-En relación a la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual , se incrementa el límite de 500 a 600 euros (900 euros en caso de discapacitados) para los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
En lo que respecta a los requisitos económicos necesarios para la aplicación de esta deducción, se amplían los límites de bases imponibles (BIG y BIA) de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
-La deducción por nacimiento o adopción se amplía también a los supuestos de acogimiento familiar de menores y se incrementa el importe de la deducción de 50 a 200 euros por hijo. Dicha cuantía se incrementa hasta los 400 euros cuando el nacimiento, adopción o acogimiento tenga lugar en un municipio con problemas de despoblación.
Al igual que en el supuesto anterior, se amplían los límites de bases imponibles (BIG y BIA) de 19.000 a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 a 30.000 euros en tributación conjunta.
-Se incrementa de 100 a 150 euros la deducción para contribuyentes con discapacidad.
-La deducción para contribuyentes con cónyuges con discapacidad se extiende también a las parejas de hecho inscritas .
-En la deducción por asistencia a personas con discapacidad se incrementa el porcentaje de la deducción del 15 al 20%.
-La deducción por ayuda doméstica incrementa igualmente el porcentaje del 15 al 20% de la cuota fija correspondiente a la cotización de la Seguridad Social del empleado con un límite de 500 (antes 250 euros). A partir del ejercicio 2022, resultará aplicable también a contribuyentes mayores de 75 años.
-La deducción autonómica por inversión para la adquisición de acciones y participaciones sociales se extiende a más tipos societarios (SA, SL, SAL, SLL, y SCOOP), y adicionalmente se incrementa el límite del 20% (de carácter general) al 50%, con un límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
-Por último, se crean dos nuevas deducciones. Una deducción por gastos educativos , por la cual los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto, una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
Y una deducción del 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de instituciones que desarrollen una finalidad ecológica y de medio ambiente con un límite de 150 euros anuales.
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