El aviso de la Seguridad Social que está llegando por SMS a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Los perceptores de esta prestación y sus unidades de convivencia deben estar inscritos como demandantes de empleo
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Muchos teléfonos móviles están empezando a recibir mensajes de texto procedentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social . Esto se debe a la campaña informativa que está realizando para avisar a todas las personas adscritas al Ingreso Mínimo Vital de que, para poder seguir cobrando dicha prestación, deben estar inscritos como demandantes de empleo .
Este requisito se hace extensivo también a todas las personas que conformen su unidad de convivencia , como recuerda el INSS en los SMS que ya está enviando: «Para percibir el IMV todos los integrantes deben estar como demandantes de empleo. Si no está obligado, acredítelo», seguido de un enlace en el que puede realizarse este trámite.
Quienes ya estén registrados , pueden enviar el documento que lo acredita por correo electrónico o a través de este servicio .
🔊El INSS está recordando a los beneficiarios del #IMV que tienen que estar inscritos como demandantes de empleo ellos y los miembros de su unidad de convivencia.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) October 1, 2021
📲Está enviando un SMS como éste👇👇 pic.twitter.com/fJU7Npb0pc
¿Quiénes no están obligados a inscribirse como demandantes de empleo?
Quedan exentos de este procedimiento , según Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, aquellos perceptores del IMV que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (que únicamente deberá ser acreditada aportando la documentación correspondiente a la Seguridad Social):
— Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años . Si es el caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará una vez que el beneficiario cumplido los 28 años.
— Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia .
— Tener una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva; también haber alcanzado los 65 años de edad.
— Estar afectado por una discapacidad igual o mayor al 65 por ciento .
— Tener reconocida una situación de dependencia según lo dispuesto en la Ley.
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