¿Tengo alguna preferencia para comprar el local en el que estoy alquilado si el propietario lo vende?

El arrendador tiene que notificar al inquilino su intención de vender la finca, indicando el precio de la venta, y las demás condiciones, y el mismo tiene el plazo de 30 días para ejercitar su derecho de tanteo

Rafael Carmona

¿Tengo alguna preferencia para comprar el local en el que estoy alquilado si el propietario lo vende? (Consulta de Juan Ros)

Responde Asunción Santos, abogado de Legálitas

Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que estar a lo pactado ya que es válido el pacto en virtud del cual el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de venta de local arrendado.

Pero en defecto de pacto al respecto, hay que estar a lo que se indica a continuación:

Cuando el propietario de un inmueble que está arrendado desea venderlo, tiene que cumplir unas obligaciones con su inquilino.

En primer lugar, el arrendatario tiene derecho a comprarlo con preferencia a cualquier otra persona. Mediante el derecho de adquisición preferente, en igualdad de precio y condiciones, el inquilino tiene prioridad sobre otros posibles compradores. No obstante, son válidos los pactos por los que el inquilino renuncia a estos derechos.

El arrendador tiene que notificar al inquilino su intención de vender la finca, indicando el precio de la venta, y las demás condiciones, y el mismo t iene el plazo de 30 días para ejercitar su derecho (derecho de tanteo).

Los efectos de esta notificación caducarán a los 180 días naturales siguientes a la misma.

También podrá el arrendatario ejercitar el derecho de adquisición preferente, denominado en este caso retracto, cuando no se le hubiese hecho la notificación a que nos hemos referido o bien al hacerla se hubiese omitido cualquiera de los requisitos mencionados, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.

El derecho de retracto caduca a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación realizada en forma fehaciente, la cual, deberá hacer el adquirente al arrendatario comunicando las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

Tanto el derecho de tanteo como el de retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar excepto el retracto reconocido al cotitular del inmueble o el que figurase inscrito en el registro de la propiedad antes de celebrarse el contrato de arrendamiento.

Para inscribir en el registro de la propiedad los títulos de venta de los inmuebles arrendados, deberá justificarse que se han realizado las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. cuando el local vendido no estuviese arrendado, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo pena de falsedad en documento público.

Salvo pacto en contrario, si en el inmueble sólo existiera un local, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo. El inquilino no podrá ejercitar su derecho de adquirir con preferencia, si el arrendador vende conjuntamente el resto de las viviendas y locales de su propiedad que integran un mismo inmueble, o cuando distintos propietarios venden a un solo comprador la totalidad de los pisos y locales de un inmueble.

Siempre salvo pacto en contrario, el inquilino también tiene derecho a permanecer en el inmueble comprado por un tercero, durante el tiempo de duración del contrato, puesto que el comprador queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

En el caso de que las partes no hayan pactado nada en el contrato, el comprador tampoco tiene que soportar el arrendamiento, cuando hubiera comprado de buena fe, de la persona que aparece en el registro de propiedad como legítimo dueño y lo haya hecho libre de arrendatarios y precaristas. Lógicamente, el comprador no podrá alegar buena fe y desconocimiento del arrendamiento y si tendrá que soportar el alquiler en el caso de que el arrendamiento se hubiera inscrito en el registro de la propiedad.

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