¿Puede un vecino moroso ser presidente de la comunidad si le toca por turno?
Atendiendo a la ley de Propiedad Horizontal, nada impide que un vecino moroso sea elegido como presidente de una comunidad de propietarios en orden al turno seguido
Por turno, el próximo año le toca ser presidente de la comunidad a un vecino moroso. ¿Tiene derecho a ejercer este cargo si no está al día de las cuotas? (Consulta de Marina Rubio)
Responde Mario Ledesma, director Área Inmobiliaria de Criterio Abogados
Viniéndose eligiendo en su comunidad de propietarios al presidente mediante el sistema de turno, en atención a la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, nada impide queun vecino moroso sea elegido como tal en orden al turno seguido. El art.13 de la citada Ley, nada recoge al respecto. Es más, en relación a ello, las audiencias provinciales vienen manifestando que: «no entraña ninguna vulneración legal, dado que es vecino de la planta a la que por turno tocaba desempeñar dicho cargo rotatorio, sin que se vea perjudicado en dicho nombramiento vecino alguno»
Por lo tanto, nada impide que un vecino moroso sea designado presidente de la comunidad de propietarios.
En nuestro bloque tenemos tenemos cuatro cuartos de la basura muy grandes. Algunos vecinos queremos cambiar el uso de dos. ¿Qué mayoría hace falta en la junta? (Consulta de Miguel Páez)
Responde Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CafMadrid)
Si actualmente no tiene un uso específico y, para ello no es necesario realizar obras que alteren su configuración originaria, puede aprobarse por mayoría simple.
Por el contrario, si para adaptarlo al nuevo uso, es necesario realizar obras, el acuerdo debe adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
Además, es necesario corroborar conforme a la normativa vigente si el nuevo uso es compatible con las condiciones de emplazamiento del cuarto.
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