¿Puede una comunidad de vecinos echarse atrás en la decisión ya aprobada en junta de instalar un ascensor?
Sí se puede modificar un acuerdo anterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales
Vivo con mi mujer en un noveno. Los dos tenemos una movilidad escasa y el ascensor solo llega hasta el octavo. Se convocó una reunión de propietarios y se aprobó que el ascensor llegara hasta nuestro rellano. Pero después algunos vecinos protestaron y en una nueva junta echaron marcha atrás. Aseguran que se pondrá algún medio para arreglar nuestro problema, como una silla salvaescaleras, pero no el ascensor. ¿Es legal dar marcha atrás a una decisión ya votada? (Pregunta de Edualdo González Álvarez?
Responde Mario Ledesma, director del Área inmobiliria de Criterio Abogados
En primer lugar, se ha de tener en cuenta que, en el caso descrito, para la adopción del acuerdo de proceder a la instalación del ascensor, se ha de estar a lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , que señala lo siguiente:
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
•2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Ahora bien, una vez se ha acordado ello, está permitido proceder a la modificación de dicho acuerdo, mediante otro acuerdo que ha de ser tomado en una junta posterior, siempre que este último se haga con cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez del mismo. Lo relevante es que un acuerdo puede ser modificado cuando concurran los presupuestos legales, esto es, que se haya contenido en el orden día, que la Junta de Propietarios haya sido convocada conforme a los requisitos formales, y que en la adopción del acuerdo que modifica el anterior, se hayan respetado las mayorías que el primero de ellos necesitaba (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 255/2008 de 10 jun. 2008 ; Sentencia Audiencia Provincial de Asturias 186/2010 de 17 may. 2010)
Por lo tanto, sí se puede modificar un acuerdo anterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales , todo ello, salvo mejor criterio.
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